Inventor y pintor estadounidense. Inventó el telégrafo y el código que lleva su nombre.
El inventor y pintor estadounidense Samuel Finley Breese Morse, nació el 27 de abril de 1791 en Charlestown, Massachussets. Era hijo de un pastor calvinista y destacado geógrafo, que trató siempre que su hijo recibiera una educación esmerada. Inició los estudios en la Academia Phillips, de Adover y los terminó en 1810, en la hoy Universidad de Yale.
En la universidad, Morse nunca demostró mucho interés por las clases, excepto por la pintura y la electricidad, lo que causó no pocas veces la desesperación de sus padres y profesores. Morse decidió dedicarse a la pintura, aunque también le interesaba mantenerse al tanto de los últimos descubrimientos y experimentos relacionados con la electricidad.
Después de graduarse en Yale trabajó unos meses como oficinista en una editorial de Boston hasta que logró convencer a los padres para que le permitieran ir a Londres a estudiar bellas artes, ciudad donde se convertiría en retratista y escultor de éxito.
A su regreso a los Estados Unidos en 1825, se estableció en la ciudad de New York, donde se ganó la vida como retratista, convirtiéndose en uno de los pintores más importantes y respetado del país. Fue, además, fundador y primer presidente de la Academia Nacional de Dibujo y profesor de arte y diseño de la Universidad de la Ciudad de New York.
Tiempo después Morse regresó a Europa y poco a poco le fue prestando más atención a la química y la electricidad, especialmente en lo relacionado con los descubrimientos realizados por el francés André-Marie Ampère acerca de la corriente eléctrica y el magnetismo.
De regreso a Estados Unidos en 1832, después de escuchar una conversación en el barco en que viajaba acerca del invento del electroimán, concibió la idea de crear un telégrafo eléctrico que sirviera para enviar mensajes a largas distancias a través de un cable. La idea no era nueva, pero hasta ese momento nadie la había materializado.
En 1835 tenía construido el primer prototipo de telégrafo y en 1838 había creado el código que permitiría cursar los mensajes, más conocido después como alfabeto o código Morse, compuesto de puntos y rayas.
Durante los siguientes cinco años Morse se dedicó a mostrar su telégrafo a hombres de negocio y al Comité del Congreso, con la esperanza de recaudar fondos que le permitieran realizar las pruebas de transmisión de los mensajes a larga distancia entre dos ciudades por medio de un cable. Finalmente, en 1843 el Congreso de los Estados Unidos le asignó 30 mil dólares para construir una línea telegráfica de 60 kilómetros que uniría a las ciudades de Baltimore y Washington. En mayo de 1844 la primera línea telegráfica electromagnética estaba lista para la prueba.
El 24 de agosto de 1844 Morse envió desde el Capitolio de Washington a Baltimore el primer mensaje telegráfico del mundo, una cita bíblica que ponía de manifiesto su propio asombro de que Dios lo hubiera escogido a él para dar a conocer de esa forma a la humanidad el uso práctico de la electricidad. El mensaje transmitido era el siguiente: “What Hath God Wrought?” (What had God brought?) o ¿Qué nos ha traído Dios? Después de doce años de lucha para que reconocieran su esfuerzo, Morse se convertía así en un héroe de la nación norteamericana.
El segundo cable telegráfico se extendió entre las ciudades de Washington y New Jersey. En un inició las primeras líneas telegráficas enlazaron solamente estaciones ferroviarias, después se utilizaron para uso oficial de los gobiernos y, por último, para el envío de mensajes a particulares. Una vez demostrada en la práctica la posibilidad de enviar mensajes por ese medio a grandes distancias, comenzó de inmediato el rápido enlace entre diferentes ciudades de los Estados Unidos.
No obstante el éxito obtenido con su invento, en los primeros tiempos Morse se vio obligado a luchar contra el oscurantismo de la época que achacaba a su invento la culpa de todos los males que acechaban a los ciudadanos. Tuvo incluso que luchar duramente para que se le reconociera el derecho de patente de invención del telégrafo. Debido a que el sistema de transmisión de mensajes por cables estaba siendo desarrollado simultáneamente por científicos de otros países, se vio envuelto en largos litigios ante los tribunales hasta que, en 1854, la Suprema Corte de los Estados Unidos lo reconoció como único inventor del telégrafo.
Una parte de la fortuna que le proporcionó el telégrafo, Morse la dedicó a subvencionar obras filantrópicas, aportando fondos a instituciones educativas como Vassar College, la Universidad de Yale, asociaciones misioneras y de caridad, así como a artistas pobres.
Samuel Morse murió de pulmonía en la ciudad de New York, el 2 de abril de 1872, poco antes de cumplir 81 años de edad. Ese día los puntos y las rayas enviados a través de los cables de las instalaciones telegráficas transmitieron la noticia que el inventor del telégrafo había fallecido. El sistema de transmisión de mensajes telegráficos por cables de forma inmediata y a largas distancias, ideado por Morse, así como el código que él mismo creó, es el más sencillo y práctico que ha empleado la humanidad durante muchos años. A pesar de la aparición mucho después del télex, el fax y, por último, el correo electrónico, aún hoy se continúa empleando, aunque en menor escala que antes, el código de telegrafía inventado por Samuel Morse.
domingo, 8 de noviembre de 2009
MAS COMENTARIOS SOBRE NUESTRO MODO
CW
La CW (del inglés: continuous wave) es la telegrafía con designación A1A, es decir, telegrafía en recepción auditiva, mediante la interrupción de una onda electromagnética continua.
La CW se caracteriza por ocupar poco ancho de banda y por tener una relación señal/ruido muy alta; todo ello permite la comunicación a larga distancia aun en condiciones desfavorables de la propagación.
Características de la CW [editar]La radiotelegrafía, conocida también entre los aficionados como CW o onda continua (del Inglés “Continuous Wave”), y designación A1A según los reglamentos de la UIT, es un sistema binario que consiste en emitir e interrumpir la señal portadora de acuerdo al Código Morse, conformado por elementos de tiempo denominados puntos y rayas, cuya duración así como la de los espacios entre ellos, deben mantener una relación constante. El corte y la restitución de la transmisión se efectúan mediante un interruptor operado a mano o electrónicamente, conocido con el nombre de manipulador, picapiñones o llave (key), cuando se opera electrónicamente también se le llama "maniplex", al usar un código internacional, prácticamente no existe el problema del idioma ni de la pronunciación fonética.
La unidad base de tiempo del Código Morse es siempre la duración de un punto. El espacio entre dos o más elementos que forman una letra, número o signo de puntuación, es siempre un punto. El espacio entre letras es de tres puntos y el espacio entre palabras es de siete puntos.
La popularidad del CW entre los radioaficionados se debe principalmente al reducido ancho de banda (como máximo en bandas de HF se permiten 200 Hz) que se necesita para establecer comunicación. La reducción del ancho de banda implica un mayor rendimiento de la potencia radiada, al concentrarse ésta en la señal portadora, ayudando a establecer con más facilidad contactos a larga distancia.
Abreviaturas en CW [editar]Abreviatura Significado
73 saludos
88 besos
ABZO abrazo
ADR dirección
ANT antena
GM buenos días
GN buenas noches
BNA, BNO buena, bueno
GE buenas tardes
CNDX condiciones
DX distancia
ELE elemento/s
FTE fuerte
TKS gracias
INFO información
JA onomatopeya de la risa
OM Viejo amigo
R recibido
RPTR reportaje
RPT repetir
TEMP temperatura
Hay que distinguir entre las abreviaturas y señales diversas establecidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones y las abreviaturas desarrolladas y usadas por radioaficionados puesto que presentasn ciertas variaciones que a veces tienden a confusión. Las abreviaturas más utilizadas establecidas por el RR son:
ADS - Address (Dirección postal) BK - Utilizada para interrumpir una emisión en marcha. CFM - Confirme o confirmo CQ - Llamada general a todas las estaciones. CP - Llamada a dos o más estaciones especificadas. CS - Call sign - Señal distintiva de una estación. ER - Here - Aquí ETA - Estimated Time of Arrival - Fecha/hora aproximada de llegada K - Invitación a transmitir (Cambio) NIL - No tengo nada para transmitir OK - Estamos de acuerdo REF - Referente a .... SIG - Signature (firma) SOS - Señal de socorro SS - Ship station. Prefijo que antecede al nombre de un barco. TFC - Tráfico TU - Gracias TXT - Texto VA - Fin de trabajo
La CW (del inglés: continuous wave) es la telegrafía con designación A1A, es decir, telegrafía en recepción auditiva, mediante la interrupción de una onda electromagnética continua.
La CW se caracteriza por ocupar poco ancho de banda y por tener una relación señal/ruido muy alta; todo ello permite la comunicación a larga distancia aun en condiciones desfavorables de la propagación.
Características de la CW [editar]La radiotelegrafía, conocida también entre los aficionados como CW o onda continua (del Inglés “Continuous Wave”), y designación A1A según los reglamentos de la UIT, es un sistema binario que consiste en emitir e interrumpir la señal portadora de acuerdo al Código Morse, conformado por elementos de tiempo denominados puntos y rayas, cuya duración así como la de los espacios entre ellos, deben mantener una relación constante. El corte y la restitución de la transmisión se efectúan mediante un interruptor operado a mano o electrónicamente, conocido con el nombre de manipulador, picapiñones o llave (key), cuando se opera electrónicamente también se le llama "maniplex", al usar un código internacional, prácticamente no existe el problema del idioma ni de la pronunciación fonética.
La unidad base de tiempo del Código Morse es siempre la duración de un punto. El espacio entre dos o más elementos que forman una letra, número o signo de puntuación, es siempre un punto. El espacio entre letras es de tres puntos y el espacio entre palabras es de siete puntos.
La popularidad del CW entre los radioaficionados se debe principalmente al reducido ancho de banda (como máximo en bandas de HF se permiten 200 Hz) que se necesita para establecer comunicación. La reducción del ancho de banda implica un mayor rendimiento de la potencia radiada, al concentrarse ésta en la señal portadora, ayudando a establecer con más facilidad contactos a larga distancia.
Abreviaturas en CW [editar]Abreviatura Significado
73 saludos
88 besos
ABZO abrazo
ADR dirección
ANT antena
GM buenos días
GN buenas noches
BNA, BNO buena, bueno
GE buenas tardes
CNDX condiciones
DX distancia
ELE elemento/s
FTE fuerte
TKS gracias
INFO información
JA onomatopeya de la risa
OM Viejo amigo
R recibido
RPTR reportaje
RPT repetir
TEMP temperatura
Hay que distinguir entre las abreviaturas y señales diversas establecidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones y las abreviaturas desarrolladas y usadas por radioaficionados puesto que presentasn ciertas variaciones que a veces tienden a confusión. Las abreviaturas más utilizadas establecidas por el RR son:
ADS - Address (Dirección postal) BK - Utilizada para interrumpir una emisión en marcha. CFM - Confirme o confirmo CQ - Llamada general a todas las estaciones. CP - Llamada a dos o más estaciones especificadas. CS - Call sign - Señal distintiva de una estación. ER - Here - Aquí ETA - Estimated Time of Arrival - Fecha/hora aproximada de llegada K - Invitación a transmitir (Cambio) NIL - No tengo nada para transmitir OK - Estamos de acuerdo REF - Referente a .... SIG - Signature (firma) SOS - Señal de socorro SS - Ship station. Prefijo que antecede al nombre de un barco. TFC - Tráfico TU - Gracias TXT - Texto VA - Fin de trabajo
jueves, 5 de noviembre de 2009
CODIGO CW
LETRA COD NUM COD
A . -
B - . . .
C - . - .
D - . .
E .
F . . - .
G - - .
H . . . .
I . .
J . - - -
K - . -
L . - . .
M - -
N - .
Ñ - - . - -
O - - -
P . - - .
Q - - . -
R . - .
S . . .
T -
U . . -
V . . . -
W . - -
X - . . -
Y - . - -
Z - - . .
0 - - - - -
1 . - - - -
2 . . - - -
3 . . . - -
4 . . . . -
5 . . . . .
6 - . . . .
7 - - . . .
8 - - - . .
9 - - - - .
ALGUNOS SIGNOS MAS USADOS
. . - . - . - (AAA)
, - - . . - -
? . . - - . .
= - . . . -
- - . . . . -
/ - . . - .
" . - . . - . (RR)
Error . . . . . . (Más de 5 puntos)
Espera . - . . . (AS)
Fin de texto antes de cambio . - . - . (AR)
Invitación a transmitir. Cambio - . - (K)
Cambio sólo al corresponsal - . - - . (KN)
Final del QSO . . . - . - (SK)
Enterado . . . - . (SN)
Recibido cien por cien . - . (R)
A . -
B - . . .
C - . - .
D - . .
E .
F . . - .
G - - .
H . . . .
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J . - - -
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V . . . -
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X - . . -
Y - . - -
Z - - . .
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1 . - - - -
2 . . - - -
3 . . . - -
4 . . . . -
5 . . . . .
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ALGUNOS SIGNOS MAS USADOS
. . - . - . - (AAA)
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? . . - - . .
= - . . . -
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" . - . . - . (RR)
Error . . . . . . (Más de 5 puntos)
Espera . - . . . (AS)
Fin de texto antes de cambio . - . - . (AR)
Invitación a transmitir. Cambio - . - (K)
Cambio sólo al corresponsal - . - - . (KN)
Final del QSO . . . - . - (SK)
Enterado . . . - . (SN)
Recibido cien por cien . - . (R)
História del Código Morse
História del Código Morse
El sistema de escritura Morse debe su nombre a su inventor, el pintor y físico estadounidense Samuel F.B. Morse (1791-1872), quien lo inventó en 1830 para que sirviera de medio de comunicación en la telegrafía eléctrica. Tanto en Estados Unidos como en Europa le negaron el registro de su invento, hasta que en 1843 consiguió una financiación del gobierno americano para la construcción de una línea telegráfica entre Washington y Baltimore. Al año siguiente se llevó a cabo la primera transmisión y el éxito fue tal, que se formó una compañía que cubría el territorio americano de líneas telegráficas. Cuando en 1860 Napoleon III le concedió un justo premio de reconocimiento por su invento, en Estados Unidos y Europa ya habían numerosas instalaciones "morse". Al morir, el continente americano estaba cruzado por más de 300 mil kilómetros de líneas.
El código se transmite por impulsos eléctricos de diversa longitud o medios mecánicos o visuales, tales como luces parpadeantes.
El sistema representa las letras del alfabeto, los números y otros signos mediante una combinación de puntos, rayas y espacios. Cada punto representa una unidad (este tiempo de duración es de aproximadamente 1/25 segundos) y cada raya tres unidades. Los espacios entre las letras es de 3 puntos y 5 puntos entre palabras. El sistema que inventara Morse fue mejorado después por un ayudante suyo llamado Alfred Vail. Tras su introducción en Europa se hizo evidente que el código original Morse no era adecuado para la transmisión de textos que no fueran en inglés, al faltarle códigos para letras con signos diacríticos. Para remediar esta deficiencia se diseñó en una conferencia europea de naciones, celebrada en 1851, un Código Morse Internacional al que también se le conoce como Código Morse Continental. Aunque los dos sistemas son similares este último es más simple, y preciso. Por ejemplo, las rayas en el Código Internacional son de longitud constante mientras que en el original eran de longitud variable.
En 1938 se realizaron algunos cambios menores si bien la industria telegráfica americana ha seguido usando el Código Morse original.
Curiosidad
Debido a que Thomas Alva Edison (1847-1931) padecía sordera, enseñó el código Morse a su futura esposa Mary Stilwell durante su noviazgo.
Edison le propuso matrimonio dando el mensaje mediante golpecitos en su mano, y ella le respondió de la misma manera. El código telegráfico se convirtió en un sistema de comunicación habitual en la pareja, hasta el extremo de que,
cuando asistían a una obra de teatro, Edison apoyaba su mano sobre la rodilla
de Mary, para telegrafiarle los diálogos de los actores.
El sistema de escritura Morse debe su nombre a su inventor, el pintor y físico estadounidense Samuel F.B. Morse (1791-1872), quien lo inventó en 1830 para que sirviera de medio de comunicación en la telegrafía eléctrica. Tanto en Estados Unidos como en Europa le negaron el registro de su invento, hasta que en 1843 consiguió una financiación del gobierno americano para la construcción de una línea telegráfica entre Washington y Baltimore. Al año siguiente se llevó a cabo la primera transmisión y el éxito fue tal, que se formó una compañía que cubría el territorio americano de líneas telegráficas. Cuando en 1860 Napoleon III le concedió un justo premio de reconocimiento por su invento, en Estados Unidos y Europa ya habían numerosas instalaciones "morse". Al morir, el continente americano estaba cruzado por más de 300 mil kilómetros de líneas.
El código se transmite por impulsos eléctricos de diversa longitud o medios mecánicos o visuales, tales como luces parpadeantes.
El sistema representa las letras del alfabeto, los números y otros signos mediante una combinación de puntos, rayas y espacios. Cada punto representa una unidad (este tiempo de duración es de aproximadamente 1/25 segundos) y cada raya tres unidades. Los espacios entre las letras es de 3 puntos y 5 puntos entre palabras. El sistema que inventara Morse fue mejorado después por un ayudante suyo llamado Alfred Vail. Tras su introducción en Europa se hizo evidente que el código original Morse no era adecuado para la transmisión de textos que no fueran en inglés, al faltarle códigos para letras con signos diacríticos. Para remediar esta deficiencia se diseñó en una conferencia europea de naciones, celebrada en 1851, un Código Morse Internacional al que también se le conoce como Código Morse Continental. Aunque los dos sistemas son similares este último es más simple, y preciso. Por ejemplo, las rayas en el Código Internacional son de longitud constante mientras que en el original eran de longitud variable.
En 1938 se realizaron algunos cambios menores si bien la industria telegráfica americana ha seguido usando el Código Morse original.
Curiosidad
Debido a que Thomas Alva Edison (1847-1931) padecía sordera, enseñó el código Morse a su futura esposa Mary Stilwell durante su noviazgo.
Edison le propuso matrimonio dando el mensaje mediante golpecitos en su mano, y ella le respondió de la misma manera. El código telegráfico se convirtió en un sistema de comunicación habitual en la pareja, hasta el extremo de que,
cuando asistían a una obra de teatro, Edison apoyaba su mano sobre la rodilla
de Mary, para telegrafiarle los diálogos de los actores.
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ABREVIATURAS Y CODIGOS PARA CW
ABREVIATURAS, CÓDIGOS Y TÉRMINOS USUALES EN CW
ABREVIATURAS
73 Saludos
88 Besos
ABT Acerca, con relación a...
ADR Dirección
ADS Dirección
AFR Después, posterior
AGN De nuevo, nuevamente
ANT Antena
AR Final del cambio o del mensaje, pero no final de transmisión
AS Espere un momento o espero un momento
BAD Malo, mala
BE Esté...
BFR Anterior
BK Interrupción de transmisión en marcha
BURO QSL vía Asociación
CALL Llamado
CFM Confirmo, confirme, confirmado
CL Apagar la estación
CLOUD Nublado
COLD Frio
CONDX Condiciones de propagación
CP Llamada general a 2 o más estaciones específicas
CPY Copy – Copia – Copio
CQ Llamada general a todas las estaciones
CRD Tarjeta de verificación QSL
CU Comunicar con Ud.
CUAGN Espero encontrarlo nuevamente
DOWN Bajar, bajo, baje, inferior
DP Dipolo
DR Querido
DX Distancia
EL Elementos
ER Aquí
ES y
FB Bonito, lindo, magnífico
FER Por, para
FINE Bonito, lindo
FM Desde
FQ Frecuencia
GA Buenas tardes (De 12:00 a 15:00 hora local de corrresponsal)
GB Chau, Adiós, Hasta la vista
GD Bueno o buena
GE Buenas tardes/noches (15:00 a 00:00 hora local del corresponsal)
GL Buena suerte
GLD Complacido
GM Buenos dias
GN Buenas noches en Europa y Norteamérica se expresa exclusivamente
para cuando el corresponsal expresa irse a dormir.
En Sudamérica puede utilizarse simplemente como "buenas noches"
GND Masa
HI Alto o alta
HI HI Risas
HOT Calor
HPE Espero o deseo
HR Aquí
HW? Qué dice?, qué cuenta el colega? , o cómo me ha recibido?
IS Es
K Invitación a transmitir (se usa cuando se realiza un CP o CQ)
KM Kilómetro
KW Kilowatts
LOW Abajo, bajo, baja, inferior
MLS Millas
MNY Muchos o muchas
MSG Mensaje
NEXT Próximo, siguiente
NICE Excelente
NIL No tengo nada para Ud.
NR Cerca, alrededor, cercano
NW Ahora, bien..., ahora bien...
OK Estamos de acuerdo, correcto, recibido
OM Amigo
OP Operador
OUR Nuestro o nuestra
POOR Pobre o regular
PSD Complacido, gustoso, disculpado
PSE Por favor
PWR Potencia
R Recibido
RAIN Lluvia
RCV Recibido, reciba, recibir
RIG Equipos
RPT Repita
RPTR Reporte RST
RPRT Reportaje, informe, o también reporte RST
RST Señales (codigo RST)
RX Receptor
SIGS Señales
SK Fin del QSO (se transmite como un solo signo y es igual a VA)
SLD Completo, o sólido (utilizado para expresar que se recibió todo)
SOLID Completo, o sólido
SOS Socorro (debe transmitirse como un solo signo)
SOON Pronto, prontamente
SURE Seguro, segura
TEMP Temperatura en ºC o ºF
TFC Tráfico
TKS Gracias
TNX Gracias
TRX Transceptor
TU Gracias a Ud.
TX Transmisor
TXT Texto
U Usted
UP Arriba, subir, suba, subo, superior
UR Su
VVV Atención, o prueba de una estación
VA Fin del QSO (igual que SK)
VE Enterado (se transmite como un solo signo)
VY Muy, mucho
WL Deseo o desearía...
WILL Deseo o desearía...
WIND Viento
WISHES Mis mejores deseos para Ud.
WX Condiciones del tiempo
YL Mujer
YR Año
Z Hora UTC
CÓDIGO “Q”
QAM Datos completos del tiempo
QMU Temperatura o Punto de Rocío
QNY Tiempo Presente
QRA Señal distintiva (no el nombre del operador)
QRG Frecuencia exacta
QRH Variación de frecuencia
QRI Tonalidad de la transmisión (de 1 a 3)
QRK Legibilidad de señales (de 1 a 5)
QRL Está Ud. ocupado?
QRM Interferencias de otras estaciones
QRN Interferencias de ruidos o estáticos
QRO Incrementar la potencia
QRP Bajar la potencia
QRQ Transmita mаs rаpido
QRS Transmita mаs despacio
QRT Dejar de transmitir
QRU No tengo nada más para Ud.
QRV Estoy listo para recibir
QRX Lo llamaré nuevamente
QRZ Quién me llama?
QSA Intensidad de señales (de 1 a 5)
QSB Desvanecimiento de señales (Fading)
QSD Manipulación defectuosa
QSL Acuse de recibo
QSO Puede comunicarme con...
QSP Retransmita a ...
QSV Transmita una serie de VVV
QSX Reciba en esta frecuencia y transmita en...
QSY Puede ir a ..... KHz.
QTA Cancele este mensaje
QTC Tengo mensajes para transmitir
QTH Mi ubicación es....
QTR La hora exacta es...
CODIGO RST
Intercambio de RST para valoración de condiciones de recepción entre
Estaciones que no utilicen modalidades con transmisión de voz:
R Significa COMPRENSIBILIDAD
S Significa INTENSIDAD DE SEÑAL
T Significa TONALIDAD DE LA TRANSMISION
R1 - Incomprensible
R2 - Escasamente comprensible
R3 - Comprensible, pero con extrema dificultad
R4 - Comprensible, pero con algún esfuerzo
R5 - Perfectamente comprensible
S1 - Señal casi audible
S2 - Señal extremadamente débil
S3 - Señal débil
S4 - Señal aceptable
S5 - Señal ligeramente mejor que aceptable
S6 - Señal buena
S7 - Señal bastante fuerte
S8 - Señal fuerte
S9 - Señal muy fuerte
T1 - Extremadamente irregular, nota sibilante
T2 - Nota de CA muy regular (Zumbido u ondulación); ninguna musicalidad
T3 - Nota de CA de tono alto; ligeramente musical
T4 - Nota de CA ligeramente irregular; moderadamente musical
T5 - Nota modulada musicalmente
T6 - Nota modulada; ligero silbido
T7 - Nota casi de CC; ondulación uniforme
T8 - Buena nota de CC; ligero vestigio de ondulación
T9 - Nota de CC pura (sin ondulación)
Cuando se equivoque al transmitir emita 7 tonos cortos (.......), eso
significa ERROR
CX2SA - 07/11/98
ABREVIATURAS
73 Saludos
88 Besos
ABT Acerca, con relación a...
ADR Dirección
ADS Dirección
AFR Después, posterior
AGN De nuevo, nuevamente
ANT Antena
AR Final del cambio o del mensaje, pero no final de transmisión
AS Espere un momento o espero un momento
BAD Malo, mala
BE Esté...
BFR Anterior
BK Interrupción de transmisión en marcha
BURO QSL vía Asociación
CALL Llamado
CFM Confirmo, confirme, confirmado
CL Apagar la estación
CLOUD Nublado
COLD Frio
CONDX Condiciones de propagación
CP Llamada general a 2 o más estaciones específicas
CPY Copy – Copia – Copio
CQ Llamada general a todas las estaciones
CRD Tarjeta de verificación QSL
CU Comunicar con Ud.
CUAGN Espero encontrarlo nuevamente
DOWN Bajar, bajo, baje, inferior
DP Dipolo
DR Querido
DX Distancia
EL Elementos
ER Aquí
ES y
FB Bonito, lindo, magnífico
FER Por, para
FINE Bonito, lindo
FM Desde
FQ Frecuencia
GA Buenas tardes (De 12:00 a 15:00 hora local de corrresponsal)
GB Chau, Adiós, Hasta la vista
GD Bueno o buena
GE Buenas tardes/noches (15:00 a 00:00 hora local del corresponsal)
GL Buena suerte
GLD Complacido
GM Buenos dias
GN Buenas noches en Europa y Norteamérica se expresa exclusivamente
para cuando el corresponsal expresa irse a dormir.
En Sudamérica puede utilizarse simplemente como "buenas noches"
GND Masa
HI Alto o alta
HI HI Risas
HOT Calor
HPE Espero o deseo
HR Aquí
HW? Qué dice?, qué cuenta el colega? , o cómo me ha recibido?
IS Es
K Invitación a transmitir (se usa cuando se realiza un CP o CQ)
KM Kilómetro
KW Kilowatts
LOW Abajo, bajo, baja, inferior
MLS Millas
MNY Muchos o muchas
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NW Ahora, bien..., ahora bien...
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PSD Complacido, gustoso, disculpado
PSE Por favor
PWR Potencia
R Recibido
RAIN Lluvia
RCV Recibido, reciba, recibir
RIG Equipos
RPT Repita
RPTR Reporte RST
RPRT Reportaje, informe, o también reporte RST
RST Señales (codigo RST)
RX Receptor
SIGS Señales
SK Fin del QSO (se transmite como un solo signo y es igual a VA)
SLD Completo, o sólido (utilizado para expresar que se recibió todo)
SOLID Completo, o sólido
SOS Socorro (debe transmitirse como un solo signo)
SOON Pronto, prontamente
SURE Seguro, segura
TEMP Temperatura en ºC o ºF
TFC Tráfico
TKS Gracias
TNX Gracias
TRX Transceptor
TU Gracias a Ud.
TX Transmisor
TXT Texto
U Usted
UP Arriba, subir, suba, subo, superior
UR Su
VVV Atención, o prueba de una estación
VA Fin del QSO (igual que SK)
VE Enterado (se transmite como un solo signo)
VY Muy, mucho
WL Deseo o desearía...
WILL Deseo o desearía...
WIND Viento
WISHES Mis mejores deseos para Ud.
WX Condiciones del tiempo
YL Mujer
YR Año
Z Hora UTC
CÓDIGO “Q”
QAM Datos completos del tiempo
QMU Temperatura o Punto de Rocío
QNY Tiempo Presente
QRA Señal distintiva (no el nombre del operador)
QRG Frecuencia exacta
QRH Variación de frecuencia
QRI Tonalidad de la transmisión (de 1 a 3)
QRK Legibilidad de señales (de 1 a 5)
QRL Está Ud. ocupado?
QRM Interferencias de otras estaciones
QRN Interferencias de ruidos o estáticos
QRO Incrementar la potencia
QRP Bajar la potencia
QRQ Transmita mаs rаpido
QRS Transmita mаs despacio
QRT Dejar de transmitir
QRU No tengo nada más para Ud.
QRV Estoy listo para recibir
QRX Lo llamaré nuevamente
QRZ Quién me llama?
QSA Intensidad de señales (de 1 a 5)
QSB Desvanecimiento de señales (Fading)
QSD Manipulación defectuosa
QSL Acuse de recibo
QSO Puede comunicarme con...
QSP Retransmita a ...
QSV Transmita una serie de VVV
QSX Reciba en esta frecuencia y transmita en...
QSY Puede ir a ..... KHz.
QTA Cancele este mensaje
QTC Tengo mensajes para transmitir
QTH Mi ubicación es....
QTR La hora exacta es...
CODIGO RST
Intercambio de RST para valoración de condiciones de recepción entre
Estaciones que no utilicen modalidades con transmisión de voz:
R Significa COMPRENSIBILIDAD
S Significa INTENSIDAD DE SEÑAL
T Significa TONALIDAD DE LA TRANSMISION
R1 - Incomprensible
R2 - Escasamente comprensible
R3 - Comprensible, pero con extrema dificultad
R4 - Comprensible, pero con algún esfuerzo
R5 - Perfectamente comprensible
S1 - Señal casi audible
S2 - Señal extremadamente débil
S3 - Señal débil
S4 - Señal aceptable
S5 - Señal ligeramente mejor que aceptable
S6 - Señal buena
S7 - Señal bastante fuerte
S8 - Señal fuerte
S9 - Señal muy fuerte
T1 - Extremadamente irregular, nota sibilante
T2 - Nota de CA muy regular (Zumbido u ondulación); ninguna musicalidad
T3 - Nota de CA de tono alto; ligeramente musical
T4 - Nota de CA ligeramente irregular; moderadamente musical
T5 - Nota modulada musicalmente
T6 - Nota modulada; ligero silbido
T7 - Nota casi de CC; ondulación uniforme
T8 - Buena nota de CC; ligero vestigio de ondulación
T9 - Nota de CC pura (sin ondulación)
Cuando se equivoque al transmitir emita 7 tonos cortos (.......), eso
significa ERROR
CX2SA - 07/11/98
REGLAMENTO URSEC
Í N D I C E
TÓPICO HOJA
Resolución 262 - De aprobación del Reglamento 1
Anexo 1 - Texto del Reglamento 2
Capítulo I - Definiciones 3
Capítulo II - Operación 4
Capítulo III - Permiso de Radioaficionado 5
Capítulo IV - Categorías de radioaficionado 6
Capítulo V - Estaciones de radioaficionados 6
Capítulo VI - Radio Clubes 7
Capítulo VII - Deberes de los Radioaficionados 9
Capítulo VIII - Distintivos de llamada 9
Capítulo IX - Repetidoras 12
Capítulo X - Estaciones terrenas 13
Capítulo XI - Radiobalizas 13
Capítulo XII - Situaciones de Emergencia 13
Capítulo XIII - Bandas de frecuencias 14
Capítulo XIV - Modos de emisión 15
Capítulo XV - Potencia de transmisión 18
Capítulo XVI - Canalizaciones de las Repetidoras 19
Capítulo XVII - Acceso a las categorías 22
Capítulo XVIII - Radioaficionados Examinadores Honorarios 23
Capítulo XIX - Exámenes 23
Capítulo XX - Sanciones 25
Capítulo XXI - Infracciones 26
Capítulo XXII - Foro del Servicio de Radioaficionados 27
Capítulo XXIII - Otras entidades 27
Capítulo XXIV - Cuestiones Generales 28
Capítulo XXV - Disposiciones Transitorias 28
1
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2002/02009/1/790
RESOLUCIÓN Nº 262 ACTA Nº 029
Montevideo, 7 de agosto de 2003.
VISTO: los Decretos 114/03 y 115/03 de 25 de marzo de 2003 por los cuales se
aprobaron el Reglamento sobre el Espectro Radioeléctrico y el Reglamento de
Licencias de Telecomunicaciones respectivamente.
RESULTANDO: I) que la Ley 13.569 de 14 de octubre de 1966 declaró de interés
nacional la actividad de los radioaficionados.
II) que la Ley 17.517 de 11 de julio de 2002 referidas a la
instalación de sistemas de antenas por parte de radioaficionados.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos 114/03 y 115/03 han derogado tácitamente
los Decretos Nro.404/993 de 14 de setiembre de 1993, Nro.45/996 de 12 de febrero de
1996, Nro.83/998 de 14 de abril de 1998, Nro.101/999 de 12 de abril de 1999,
Nro.322/999 de 12 de octubre de 1999 y Nro.003/001 de 12 de enero de 2001 por los
cuales se aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, sus modificativos y
complementos.
II) que análogamente han perdido vigencia las Resoluciones
de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nros. 64/994 de 11 de abril de 1994,
184/996 de 18 de abril de 1996, 130/997 de 7 de mayo de 1997, 412/997 de 29 de
diciembre de 1997, 017/999 de 27 de enero de 1999 268/999 de 31 de agosto de 1999,
por las cuales se aprobaron disposiciones complementarias aplicables al Servicio de
Radioaficionados.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y los Decretos Nro.114/03 y Nro.115/03 de 25 de marzo de 2003 y a
lo informado por Frecuencias Radioeléctricas y Asesoría Letrada.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE
1. Apruébase el Reglamento del Servicio de Radioaficionados que consta en el Anexo
1 el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
2. Efectúense las publicaciones en el Diario Oficial e insértese en la página
institucional de esta Unidad Reguladora en Internet.
3. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Frecuencias Radioeléctricas y
División Administrativa. Cumplido, archívese.
Fdo. Dr.Fernando Pérez Tabó Presidente-Dra.Elena Grauert C/F Secretaria General.
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ANEXO 1
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CAPÍTULO I
DEFINICIONES
1.1 A los efectos del presente reglamento se entenderá que :
a. CATEGORIA: es el nivel de calificación que la URSEC otorga a los titulares de
Permisos de Radioaficionados para establecer las condiciones de operación de sus
estaciones radioeléctricas.
b. DISTINTIVO DE LLAMADA: es la sigla por la cual se identifica una estación
radioeléctrica.
c. ESTACION DE RADIOAFICIONADO: es cualquier estación del Servicio de
Radioaficionados, compuesta por uno o más transmisores, receptores y transceptores,
incluyendo las instalaciones accesorias y sistemas radiantes.
d. IARP: Permiso Internacional de Radioaficionado emitido por la Administración de
Telecomunicaciones de un país que adhirió al Convenio Interamericano
correspondiente, por el cual cada Estado Parte del mismo ha acordado permitir
operaciones temporales de estaciones de radioaficionados bajo su autoridad, a
personas licencias con un IARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional.
e. PERMISO DE ESTACIÓN: es el documento habilitante que otorga la URSEC al
titular a efectos de acreditar la autorización para instalar y operar una repetidora o
radiofaro en una determinada ubicación y frecuencia radioeléctrica.
f. PERMISO DE RADIOAFICIONADO: es el documento que otorga la URSEC a las
personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que acredita la autorización para
instalar y operar estaciones de radioaficionados.
g. PEP: es la potencia en la cresta de la envolvente.
h. PIRE: es la potencia isotrópica radiada efectivamente.
i. RADIO CLUB: es toda asociación civil constituida por radioaficionados con el
objeto de fomentar el desarrollo del servicio de radioaficionados.
j. RADIOAFICIONADO: es toda persona debidamente autorizada que se interesa en la
radiotécnica con carácter exclusivamente individual y sin fines de lucro y que realiza
con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
k. RADIOFARO: es toda estación fija transmisora utilizada para determinar las
condiciones de propagación, ajuste de antenas y demás parámetros, que emite a
intervalos regulares y en una única frecuencia fija su distintivo de llamada y demás
datos tales como potencia, antena y altura.
l. REPETIDORA: es toda estación fija destinada a la retransmisión automática y en
tiempo real de las comunicaciones, analógicas o digitales, que se realicen en el
Servicio de Radioaficionados.
m. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: es el servicio de radiocomunicaciones
efectuado por radioaficionados, que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación dentro de las bandas atribuidas al efecto y los estudios técnicos.
n. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATELITE: es el servicio de
radioaficionados que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra.
o. URSEC: es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
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1.2 Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento tendrán el
significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Administración y Control
del Espectro Radioeléctrico.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN
2.1 La modalidad de uso de los canales radioeléctricos en el Servicio de Radioaficionados
corresponde al Uso Común del espectro radioeléctrico. Ello significa que la operación en
las frecuencias radioeléctricas atribuidas a este Servicio requiere de la previa obtención
de la autorización correspondiente de acuerdo a los términos que se establecen en el
presente Reglamento y las normas complementarias que eventualmente dicte la URSEC.
2.2 La operación en el Servicio de Radioaficionados se realiza en base a la compartición de
las frecuencias radioeléctricas entre quienes las usufructúan, no asignándose en ningún
caso frecuencias, sea en carácter compartido o exclusivo, y no dándose protección
alguna a las comunicaciones afectadas a las mismas, contra las interferencias
perjudiciales que pudieren causar las emisiones de otras estaciones autorizadas siempre
que operaren en las condiciones impuestas por este Reglamento.
2.3 La operación de estaciones en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados
sólo podrá efectuarse por parte de radioaficionados, con excepción de las prácticas
operativas realizadas bajo responsabilidad de un Radio Club Habilitado.
2.4 A efectos de un aprovechamiento más efectivo de los canales radioeléctricos, los
usuarios deben cooperar entre sí para evitarse mutuas interferencias y reducir el tiempo
de transmisión al mínimo imprescindible compatible con la comunicación.
2.5 Las estaciones de radioaficionados podrán ser empleadas para transmitir
comunicaciones nacionales en nombre de terceros solamente en las siguientes
situaciones:
a. de emergencia;
b. de socorro en desastres;
Las comunicaciones internacionales en nombre de terceros se podrán realizar:
a. en casos de emergencia;
b. en casos de socorro en desastres;
c. en situaciones estrictamente humanitarias destinadas a establecer comunicación con
personas ubicadas en lugares en donde las redes de telecomunicaciones públicas no
tengan las condiciones de servicio y disponibilidad adecuada. No obstante no podrá
efectivizarse interconexión con red pública alguna situada en el País y el tráfico a
cursarse deberá reducirse al mínimo imprescindible.
2.6 La utilización de códigos reservados sólo estará restringida a las señales de apagado y
encendido de estaciones repetidoras y a las señales de control intercambiadas entre
estaciones terrenas de control y estaciones espaciales del servicio de radioaficionados
por satélite.
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CAPÍTULO III
PERMISOS
3.1 Los tipos de autorizaciones que permiten la instalación y operación de equipos de
radiocomunicaciones aptos para transmitir en frecuencias atribuidas al Servicio de
Radioaficionados y el empleo de distintivos de llamadas son las siguientes:
d. Certificado de Distintivo Especial
e. IARP
f. Permiso de Estación
g. Permiso de Radioaficionado
3.2 La autorización otorgada por la URSEC no involucra la obtención de los permisos
comprendidos en áreas de competencias de otros organismos públicos.
3.3 Los Permiso de Radioaficionado y de Estación tendrán una vigencia de cinco (5) años,
con excepción de los expedidos por reciprocidad o cortesía, los cuales se expedirán con
una vigencia de un (1) año.
A tales efectos se adoptarán como fechas de vencimiento, según corresponda, el 30 de
abril y 31 de octubre de cada año.
Los Permisos que se expidan en días comprendidos entre las fechas precitadas, tendrán
como fecha de vencimiento la más próxima hacia adelante.
3.4 El interesado en rendir el examen para obtener el Permiso de Radioaficionado o para
ascender de categoría deberá presentar su solicitud ante un Radio Club Habilitado. En
caso que el aspirante sea menor de dieciocho (18) años la solicitud debe ser ratificada
por el padre, madre o tutor.
3.5 La presentación de solicitud para la obtención del Permiso de Radioaficionado o ascenso
de categoría debe ser de carácter gratuito.
3.6 La renovación de los Permiso de Radioaficionado y de Estación podrán gestionarse hasta
sesenta (60) días corridos antes de vencidas. Transcurrido el día hábil siguiente al
vencimiento de las mismas sin que el interesado gestionara su renovación, se procederá
a dar de baja el registro correspondiente, liberándose el distintivo de llamada
3.7 La persona cuyo Permiso de Radioaficionado haya vencido sin que gestionara su
renovación reingresará en la categoría que revistaba, sin derecho alguno a reclamar el
mismo distintivo de llamada. El período comprendido entre el vencimiento y el
reingreso no se computará como antigüedad en el servicio.
3.8 El original del Permiso de Radioaficionado, o en su defecto fotocopia debidamente
autenticada, deberá permanecer en el lugar o local ocupado por la estación. El mismo
deberá portarse en el caso de estaciones móviles.
3.9 Cuando el Permiso de Radioaficionado o de Estación se extravíe o se destruya en forma
parcial o total, el interesado debe obtener un reemplazo, el cual se emitirá con la misma
fecha de vencimiento que el original.
3.10 La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en
concordancia con la categoría que ostenten:
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a. a los radioaficionados extranjeros que con permiso vigente extendido por su
administración pasen a residir en el Uruguay por un plazo mínimo de seis (6) meses;
b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones
de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de
obtención de las autorizaciones son similares.
3.11 Los radioaficionados provenientes de países signatarios del IARP que sean poseedores
del citado documento no deberán realizar trámite alguno ante la URSEC.
3.12 Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones de telecomunicaciones con
las cuales no estuviere vigente un acuerdo de reconocimiento mutuo y automático de los
Permisos de Radioaficionados, podrán operar desde el territorio nacional cuando
acrediten la vigencia de sus permisos directamente ante la URSEC o a través uno de los
Radio Clubes Habilitados. A tales efectos se expedirán -por reciprocidad o por cortesía -
los Permisos de Radioaficionado equivalentes por períodos renovables de un (1) año.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS
4.1 Las categorías de radioaficionado son: “ESTÁNDAR”, “AVANZADA” y
“AVANZADA EMÉRITA”.
4.2 El radioaficionado de categoría “ESTÁNDAR” podrá operar en las bandas de
frecuencias de ciento sesenta (160) metros, ochenta (80) metros, cuarenta (40) metros,
quince (15) metros, diez (10) metros, seis (6) metros, dos (2) metros y setenta (70)
centímetros, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias
máximas autorizadas en cada una de ellas. Podrá realizar comunicaciones vía satélite y,
bajo la supervisión de un radioaficionados de categoría "AVANZADA" podrá realizar
comunicaciones por rebote lunar.
4.3 Los radioaficionados de categoría “AVANZADA” y “AVANZADA EMÉRITA”
podrán operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de
Radioaficionados, sujetos a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y
potencias máximas autorizadas en cada una de ellas.
CAPÍTULO V
ESTACIONES
5.1 La estación de radioaficionado podrá ser "fija", instalada en un punto fijo determinado,
o "móvil", destinada a ser utilizada en movimiento mientras estén detenidas en puntos
no determinados y por tanto instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo o
transportada personalmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
5.2 Todo radioaficionado o Radio Club o entidad autorizada, podrá instalar y poner en
funcionamiento estaciones de radioaficionados de carácter fijo o móviles fuera de su
domicilio real.
5.3 La instalación y operación de una estación de radioaficionado en un móvil marítimo o
aéreo, debe contar con la previa habilitación inspectiva de la URSEC. La instalación de
los equipos debe efectuarse en forma totalmente independiente del resto de los equipos
de radiocomunicaciones obligatorios, exceptuando la antena la cual puede ser de uso
múltiple. La operación de la estación en el servicio de radioaficionados no debe causar
interferencia perjudicial al equipamiento obligatorio.
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CAPÍTULO VI
RADIO CLUBES
6.1 Toda asociación de radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos podrá ser
reconocida como “Radio Club Habilitado por la URSEC”:
a. contar con personería jurídica
b. ser constituida para fomentar el desarrollo del “Servicio de Radioaficionados”
c. tener por lo menos veinticinco (25) radioaficionados socios
d. poseer estación propia.
Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos podrán seguir
denominándose “Radio Clubes”, incluso en sus gestiones ante terceros o la propia
URSEC, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiere
aparentar su reconocimiento como “Radio Club Habilitado por la URSEC.”
6.2 El Radio Club Habilitado por la URSEC gozará de las siguientes prerrogativas:
a. adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes para un eficaz
ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a la Administración, estando a
cuanto ésta resuelva. De no mediar observación alguna al respecto, dentro de las
veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al envío de la comunicación vía fax o
correo electrónico, se reputará que la URSEC no objeta tales medidas y autoriza su
ejecución;
b. designar a los radioaficionados examinadores honorarios integrantes de las Mesas
Examinadoras que actúen en los Exámenes Mensuales que organice la institución;
c. instruir a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan ascender de
categoría, que presenten la solicitud correspondiente ante ellos;
d. invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones radioeléctricas
del Servicio de Radioaficionados u otros servicios de telecomunicaciones, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, su reconocimiento como “Radio Club Habilitado
por la URSEC”;
e. proponer radioaficionados para integrar la nómina de Radioaficionados
Examinadores Honorarios;
f. proponer sus delegados para el tratamiento de temas en el ámbito del Foro de Radio
Clubes;
g. ser titulares de un Permiso de Radioaficionado sin vencimiento y de categoría
“AVANZADA EMÉRITA”;
h. tramitar ante la URSEC cualquier gestión concerniente al servicio de
radioaficionados.
6.3 El Radio Club Habilitado por la URSEC deberá:
a. colaborar con la URSEC en la identificación de las estaciones que operen en bandas
de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados y actúen como fuentes de
interferencias perjudiciales o realicen transmisiones que contravengan las
disposiciones de este reglamento;
b. comunicar oportunamente a la URSEC los cambios que se produzcan en sus
autoridades y representantes ante ella;
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c. comunicar sobre el deceso de sus socios radioaficionados;
d. coordinar adecuadamente las tareas a efectos de evitar superposiciones o
inconvenientes en la organización del Examen Mensual Departamental;
e. cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y resoluciones de la
URSEC;
f. examinar y supervisar a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan
ascender de categoría, sean o no socios suyos;
g. instalar y mantener en funcionamiento una estación de su propiedad, que debe operar
periódicamente dentro de las bandas atribuidas al "Servicio de Radioaficionados";
h. instalar y mantener servicios de telecomunicaciones complementarios, de forma de
facilitar comunicaciones rápidas y seguras con la URSEC. En tanto la URSEC no
disponga otra cosa, alcanzará con el ofrecimiento de por lo menos una dirección de
correo electrónico;
i. organizar cursos y los exámenes de pasaje de categoría para los aspirantes a
radioaficionados y radioaficionados, socios o no socios del Radio Club, de
conformidad con las directivas de la URSEC;
i. proponer integrantes de la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios.
6.4 Los Radio Clubes que no cuenten con el reconocimiento como “Radio Club Habilitado
por la URSEC” serán titulares de un Permiso de Radioaficionado de categoría
“ESTÁNDAR”.
6.5 Las actividades a realizar por las estaciones de un Radio Club serán, además de las
inherentes a la propia operación en el Servicio de Radioaficionados,:
a. difundir actos o reuniones que por su temática puedan interesar a la generalidad de
los radioaficionados,
b. radiar boletines informativos con noticias de interés general para los
radioaficionados, incluyendo conferencias y disertaciones referidos a temas afines,
c. realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir las finalidades, objetivos y
procedimientos operativos.
d. responder consultas técnicas,
6.6 Cuando la estación del Radio Club sea operada por un radioaficionado en forma
personal, éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas, la del Radio Club y la
propia, utilizando exclusivamente las bandas a que lo autoriza su categoría. Esta
exigencia no regirá cuando se trate de emisiones de la Institución (cursos, conferencias,
boletines, etc.).
6.7 Las estaciones de los Radio Clubes podrán ser operadas por aspirantes a obtener
Permiso de Radioaficionado para realizar comunicados con otras estaciones del
servicio, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica Operativa. La
práctica solo podrá efectuarse en las bandas de dos (2) y ochenta (80) metros, debiendo
mencionarse la señal distintiva de la institución y que se trata de una "práctica operativa".
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CAPÍTULO VII
DEBERES DE LOS RADIOAFICIONADOS
7.1 Los radioaficionados deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia perjudicial que
afecte a la recepción de servicios de comunicaciones, causada por el funcionamiento
de la estación de radioaficionado;
b. contar con equipo necesario para medir o identificar la frecuencia de transmisión;
c. cooperar en la selección de los canales de transmisión de forma de hacer más
efectivo el uso de las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados;
d. cumplir con las directivas de la URSEC sobre las condiciones que debe observar la
instalación y operación de la estación de forma de no superar los límites de
exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia;
e. emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas al servicio, ajustando los niveles
máximos de potencia admisibles para las emisiones no esenciales o de dominio no
esencial y las emisiones fuera de banda o las emisiones no deseadas en el dominio
fuera de banda, a las instrucciones y recomendaciones de la URSEC;
f. facilitar la inspección de sus equipos y la fiscalización de los documentos
habilitantes por parte del personal de la URSEC;
g. gestionar la renovación de su Permiso de Radioaficionado antes del vencimiento del
mismo;
h. impedir -por todos los medios a su alcance- cualquier forma directa o indirecta,
abierta o simulada de comercialización del "Servicio de Radioaficionados";
i. incorporar en sus estaciones de radioaficionados las innovaciones tecnológicas que
resulten necesarias para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico,
conforme a las prácticas generalmente aceptadas en el Servicio de Radioaficionados;
j. mencionar al principio, durante y al final de las transmisiones sus respectivos
distintivos de llamada, con intervalos no mayores a los 10 (diez) minutos. En los
casos de emergencias, se mencionará -además- que se opera en virtud de una
"Situación de Emergencia";
k. operar exclusivamente en las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados
en consonancia con la categoría que se ostente;
l. poner en conocimiento de la URSEC los medios a través de los cuales ésta podrá
efectuar las notificaciones y comunicaciones;
m. registrar todas las comunicaciones, transmitidas y recibidas que efectúen en
situaciones de emergencia. Los registros se mantendrán a disposición de la URSEC
durante 10 (diez) días corridos.
CAPÍTULO VIII
DISTINTIVOS DE LLAMADA
8.1 El distintivo de llamada estará conformado, en ese orden, por prefijo, números y letras.
Cada uno de ello cumplirá con los siguientes criterios:
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Prefijo Número Letras
Radioaficionado
DOS O TRES, la primera de las
cuales corresponde al Departamento
en que se ubica el domicilio del
titular
Repetidora
CX
UNO
(entre 1 y 9) TRES, la primera corresponde al
Departamento en que se ubica la
estación, la segunda y tercera serán
una “X”
Gubernamental CX
UNO
(el 0)
DOS O TRES, la primera de las
cuales corresponde al Departamento
en que se ubica la estación principal
Prefijo Número Caracteres
Especial CX, CV, CW
UNO
(entre 0 y 9)
DE UNO A CUATRO
- el primero de los cuales no
necesariamente debe corresponde a la
letra del Departamento en que se
ubica el domicilio del titular
- el último será una letra
8.2 A los efectos de la organización del Servicio, se asigna a los departamento del país las
siguientes letras para la formación de los distintivos de llamada:
Departamento Letras Departamento Letras Departamento Letras
Artigas K Lavalleja S Rocha T
Canelones D Maldonado R Salto J
Cerro Largo V Montevideo A - B – C San José E
Colonia F Paysandú I Soriano G
Durazno N Río Negro H Tacuarembó O
Flores M Rivera P Treinta y Tres U
Florida L
Las islas ubicadas dentro de las aguas territoriales jurisdiccionales de la República
llevarán la letra correspondiente al Departamento más cercano.
8.3 El distintivo de llamada se establecerá en la documentación que se expida y caducará sin
derecho a reclamo alguno:
a. al cumplirse los plazos establecidos en el documento;
b. cuando por razones de ordenamiento interno la URSEC requiera introducir cambios
en los distintivos de llamada;
c. cuando la URSEC revoque la autorización.
8.4 Se deberá adicionar al distintivo de llamada una barra y la letra correspondiente al
departamento de operación, en los casos de puesta en funcionamiento de estaciones
fuera del departamento en el cual se constituyó domicilio;
8.5 En los casos de realización de práctica operativa se formará el distintivo de llamada con
el que tenga asignado el Radio Club Habilitado supervisor, adicionando un número
ordinal adjudicado por la Institución.
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8.6 Todo radioaficionado sólo podrá ser poseedor de un único distintivo de llamada
permanente.
8.7 Los radioaficionados y los Radio Clubes podrán solicitar a la URSEC el otorgamiento
de distintivos de llamada especiales a utilizarse para intervenir en concursos, festivales,
o eventos especiales a llevarse a cabo en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio
de Radioaficionados, sujeto a las potencias y modalidades de emisión establecidas.
8.8 La solicitud de asignación de distintivo de llamada especial deberá presentarse ante la
URSEC con una antelación no inferior a los 15 (quince) días hábiles previos al inicio
del evento. En el petitorio deberá explicitarse:
a. distintivo propuesto
b. duración del evento
c. motivo
d. responsable/s de operar la estación
e. ubicación de la/s estación/es
En caso que la solicitud se presente con una antelación menor a lo antes establecido, en
forma inmediata se procederá a noticiar al solicitante que no se accede a lo peticionado.
8.9 La solicitud de distintivo especial se publicará en la página institucional de la URSEC
en Internet, de forma que todos aquellos que pudieren considerarse afectados por la
eventual asignación del distintivo propuesto articulen sus observaciones. Asimismo se
informará por correo electrónico a los Radio Clubes Habilitados.
8.10 Se accederá a lo solicitado siempre que :
a. el interesado fundamente la petitorio;
b. el interesado, de corresponder, acredite haber participado con su distintivo de
llamada permanente, en por lo menos (tres) concursos internacionales;
c. la formación del distintivo de llamada cumpla con las disposiciones de este
reglamento;
d. no se ocasione inconvenientes a la asignación de distintivos de llamadas de los
Servicios de Radiocomunicaciones.
A tales efectos Frecuencias Radioeléctricas expedirá un certificado que tendrá una
vigencia no renovable de hasta 30 (treinta) días corridos.
8.11 El asignatario de un distintivo de llamada especial deberá conservar a disposición de la
URSEC, copia de las planillas de resumen de comunicados por un período de treinta
(30) días siguientes al vencimiento del certificado expedido al efecto.
8.12 El otorgamiento de un distintivo de llamada especial no creará antecedente ni
establecerá prioridad alguna para una nueva asignación.
8.13 A solicitud debidamente fundada presentada en tiempo y forma por un Radio Club
Habilitado, Frecuencias Radioeléctricas mantendrá en reserva de asignación por el plazo
de 10 (diez) años, los distintivos de llamada correspondientes a radioaficionados
fallecidos que hubieren tenido destacada labor en el Servicio de Radioaficionados. En el
plazo antes citado solo se asignarán los mismos:
a. a personas que demuestren tener hasta un segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona fallecida,
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b. en carácter de distintivo especial, a Radio Clubes Habilitados para su empleo en
eventos, concursos, festividades, etc.
8.14 En caso de detectarse irregularidades con el empleo de un distintivo de llamada especial,
sin perjuicio de las sanciones correspondiente, el asignatario no podrá solicitar un nuevo
distintivo especial por un período de cinco (5) años.
8.15 El distintivo de llamada será seleccionado de la nómina de distintivos de llamada
vacantes, por alguno de los siguientes métodos:
a. sistema secuencial: Frecuencias Radioeléctricas asigna el primero de la serie
correspondiente;
b. sistema de elección: Frecuencias Radioeléctricas asigna uno de los dos propuestos
por el interesado;
c. sistema competitivo: se implementa un procedimiento competitivo en el caso que
exista más de un interesado en la asignación de un mismo distintivo.
CAPÍTULO IX
REPETIDORAS
9.1 Las repetidoras pueden ser de dos tipos:
a) De utilización Común
b) Experimentales
Las repetidoras experimentales serán autorizadas por un plazo máximo no renovable de
tres (3) meses.
9.2 Los interesados en instalar y operar una repetidora de utilización común deberán
solicitar autorización, aportando la siguiente información:
a. cálculo de la potencia efectiva radiada basada en la potencia nominal de salida del
transmisor, tipo y ganancia de la antena y pérdidas estimadas en las líneas y
acoplamientos;
b. coordenadas geográficas del emplazamiento;
c. códigos de encendido y apagado;
d. en caso de corresponder, identificación del código de acceso;
e. frecuencias propuestas de entrada y salida;
f. titular o titulares de la estación;
g. ubicación de la estación.
Los interesados en instalar repetidoras de carácter experimental, además de los datos
antes reseñados deberán explicitar el objeto de las experiencias.
9.3 Las repetidoras serán operadas bajo la responsabilidad de sus titulares y deberán estar
abiertas al tráfico general de los radioaficionados.
9.4 Por razones de compatibilidad electromagnética, las repetidoras podrán tener el acceso
codificado, pero el código de control será de conocimiento público de forma de
garantizar su apertura al tráfico general. Los códigos de encendido y apagado de las
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repetidoras deberán ser registradas en la Administración y eventualmente podrán ser
activados desde dependencias oficiales ante requerimiento de la URSEC.
9.5 Cuando una repetidora de utilización común quede fuera de servicio por un tiempo
mayor de 15 (quince) días corridos, deberá notificarse a la URSEC indicando el plazo
requerido para su nueva puesta en actividad. Ninguna repetidora podrá estar inactiva
por más de 90(noventa) días corridos, salvo casos debidamente justificados y previa
aprobación de la URSEC.
9.6 La asignación de las frecuencias de entrada y salida para las repetidoras podrá ser
modificada por la URSEC en cualquier momento, por razones técnicas o de
ordenamiento interno, lo que no dará derecho a indemnización de clase alguna.
9.7 Para el entrelazamiento de repetidoras en una o más bandas se requerirá la conformidad
de los titulares y la expresa autorización de la URSEC.
9.8 Las solicitudes de autorización para la instalación y operación de repetidoras que
emplean frecuencias de transmisión y recepción que corresponden a bandas diferentes,
serán analizadas en cada caso.
9.9 Cuando las bandas de frecuencias utilizadas por la repetidora sean diferentes, quien
active la estación deberá cumplir con las condiciones especificadas para su categoría en
ambas bandas de frecuencias.
CAPÍTULO X
ESTACIONES TERRENAS
10.1 Cualquier estación de radioaficionado puede operar como estación terrena
exclusivamente en el servicio de radioaficionados por satélite.
10.2 Las transmisiones vía satélite artificial deberán respetar las recomendaciones de uso
indicadas por el responsable de la estación satelital.
CAPÍTULO XI
RADIOFAROS
11.1 Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento radiofaros para lo cual
deberá obtener previamente el Permiso de Estación.
11.2 La potencia de emisión de cada radiofaro no deberá exceder los cincuenta (50) vatios.
CAPÍTULO XII
SITUACIONES DE EMERGENCIA
12.1 En situaciones de emergencia que requieran la colaboración de radioaficionados, éstos
podrán cursar tráfico en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados atinentes
a dichas situaciones.
12.2 En circunstancias especiales la URSEC podrá declarar una "situación de emergencia
radial", determinando el lugar o zona afectada y las frecuencias a utilizar por aquellos
radioaficionados que participen en dichas comunicaciones.
Las estaciones radioeléctricas no afectadas al mantenimiento de tales
telecomunicaciones se abstendrán de realizar cualquier interferencia a aquellas
involucradas en la situación; a tales efectos, a requerimiento de la URSEC, de un Radio
Club Habilitado o de cualquiera de los radioaficionados involucrados en tales
14
operaciones, suspenderán sus transmisiones hasta que se les notifique el cese de la
"situación de emergencia radial".
En el caso de situaciones de emergencia que se produzcan en horarios o días inhábiles,
las estaciones de radioaficionados podrán operar en condiciones de “situación de
emergencia radial”, previa comunicación escrita (fax o correo electrónico) dirigida a la
URSEC. La URSEC podrá, en todo momento, suspender, revocar o modificar tal
criterio.
12.3 Queda absolutamente prohibido la invocación o mención de una "situación de
emergencia radial" fuera de los casos detallados precedentemente.
12.4 Todo radioaficionado que tenga conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a
la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear
situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas.
12.5 Las estaciones que operen en una “situación de emergencia radial” deberán llevar un
registro de todos los comunicados realizados, las estaciones contactadas y los textos de
los mensajes transmitidos y recibidos.
12.6 Los Radio Clubes Habilitados podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a
los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa ante una “situación de
emergencia radial”.
Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones
acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.
CAPÍTULO XIII
BANDAS DE FRECUENCIAS
13.1 Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados en el Uruguay son
las detalladas a continuación:
Símbolo Banda Limites de frecuencias Carácter
LF 2200 metros 135,7 – 137,8 kHz. Secundaria
MF 160 metros 1800 – 1850 kHz. Primaria
HF 80 metros 3,500 – 3,750 MHz. Primaria
HF 80 metros 3,790 – 3,800 MHz. Secundaria
HF 40 metros 7,000 – 7,300 MHz. Primaria
HF 30 metros 10,100 – 10,150 MHz. Secundaria
HF 20 metros 14,000 – 14,350 MHz. Primaria
HF 17 metros 18,068 – 18,168 MHz. Primaria
HF 15 metros 21,00 – 21,450 MHz. Primaria
HF 12 metros 24,890 – 24,990 MHz. Primaria
HF 10 metros 28,000 – 29,700 MHz. Primaria
VHF 6 metros 50 – 54 MHz. Primaria
VHF 2 metros 144 – 148 MHz. Primaria
VHF 1,25 metros 220 – 225 MHz. Primaria
UHF 70 centímetros 430 – 440 MHz. Secundaria
UHF 33 centímetros 902 – 928 MHz. Secundaria
UHF 23 centímetros 1240 – 1300 MHz. Secundaria
UHF 13 centímetros 2390 – 2450 MHz. Secundaria
SHF 5 centímetros 5,650 – 5,850 GHz. Secundaria
SHF 3 centímetros 10,10 – 10,15 GHz. Secundaria
SHF 1,2 centímetros 24 – 24,05 GHz. Primaria
SHF 1,2 centímetros 24,05 – 24,25 GHz. Secundaria
15
13.2 Las atribuciones que tienen carácter “Secundario” conlleva que las estaciones de
radioaficionados:
a. no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario. En
caso que ocurran, deberán cesar en forma inmediata las emisiones.
b. no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio primario
c. tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de otros servicios secundarios.
CAPÍTULO XIV
MODOS DE EMISIÓN
14.1 En las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados se podrán
utilizar los siguientes modos de emisión en concordancia con la categoría que se ostente:
Bandas de frecuencias Modos de emisión
Límite inferior Límite superior
135,7 kHz. 137,8 kHz. Digimodos (h)
1800 kHz. 1840 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
1840 kHz. 1850 kHz. CW – Fonía (BLU)
3500 kHz. 3525 kHz. CW
3525 kHz. 3580 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
3580 kHz. 3620 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)- Digimodos (a) (h)
3620 kHz. 3635 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) – Digimodos (a) (h)
3635 kHz. 3750 kHz. Fonía (AM-BLU)
3790 kHz. 3800 kHz. CW - Fonía (AM-BLU)
7000 kHz. 7035 kHz. CW
7035 kHz. 7040 kHz. CW Digimodos (a) (h)
7040 kHz. 7050 kHz. CW Digimodos – Fonía (BLU) (a) (h)
7050 kHz. 7100 kHz. Fonía (BLU)
7100 kHz. 7120 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) - Digimodos (a) (h)
7.120 kHz. 7165 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
7.165 kHz. 7175 kHz. CW - Fonía (AM-BLU) – Imágen
7.175 kHz. 7300 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
10100 kHz. 10120 kHz. CW
10120 kHz. 10130 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h)
10130 kHz. 10150 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h)
14000 kHz. 14070 kHz. CW
14070 kHz. 14099 kHz. CW Digimodos (a) (h)
14099 kHz. 14101 kHz. Radiofaros
14101 kHz. 14115 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
14115 kHz. 14150 kHz. CW – Fonía (BLU)
14150 kHz. 14225 kHz. Fonía (BLU)
14225 kHz. 14235 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen
14235 kHz. 14350 kHz. Fonía (BLU)
18068 kHz. 18100 kHz. CW
18100 kHz. 18110 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
18110 kHz. 18112 kHz. Radiofaros
18112 kHz. 18168 kHz. CW - Fonía (BLU)
16
21000 kHz. 21070 kHz. CW
21070 kHz. 21125 kHz. CW - Digimodos (a) (h)
21125 kHz. 21149 kHz. CW
21149 kHz. 21151 kHz. Radiofaros
21151 kHz. 21200 kHz. CW – Fonía (BLU)
21200 kHz. 21310 kHz. CW - Fonía (BLU) – Comunicaciones vía satélite
21310 kHz. 21335 kHz. Fonía (BLU)
21335 kHz. 21345 kHz. Fonía (BLU) - Imagen
21345 kHz. 21450 kHz. Fonía (BLU)
24890 kHz. 24920 kHz. CW
24920 kHz. 24929 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
24929 kHz. 24931 kHz. Radiofaros
24931 kHz. 24990 kHz. CW – Fonía (BLU)
28000 kHz. 28070 kHz. CW
28070 kHz. 28190 kHz. CW – Digimodos (c ) (h)
28190 kHz. 28200 kHz. Radiofaros
28200 kHz. 28670 kHz. CW – Fonía (BLU)
28670 kHz. 28690 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen
28690 kHz. 28900 kHz. Fonía (BLU)
28900 kHz. 29200 kHz. Fonía (BLU – FM)
29200 kHz. 29300 kHz. Fonía (AM - BLU – FM)
29300 kHz. 29510 kHz. Comunicaciones vía satélite
29510 kHz. 29590 kHz. Fonía (FM) – Entrada de repetidoras (g)
29590 kHz. 29610 kHz. Fonía (FM)
29610 kHz. 29700 kHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
50,000 MHz. 50,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
50,050 MHz. 50,100 MHz. Radiofaros
50,100 MHz. 50,600 MHz. CW – Fonía (AM–BLU)
50,600 MHz. 51,000 MHz. Fonía (BLU) – Digimodos – Imagen (c) (h)
51,000 MHz. 51,100 MHz. CW – Fonía (BLU)
51,100 MHz. 52,000 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h)
52,000 MHz. 52,050 MHz. CW – Fonía (BLU)
52,050 MHz. 53,030 MHz. Fonía (FM)– Entrada de Repetidoras (g)
53,030 MHz. 54,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
144,000 MHz. 144,050 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
144,050 MHz. 144,060 MHz. Radiofaros
144,060 MHz. 144,100 MHz. CW - Fonía (FM – BLU) – Digimodos (c)
144,100 MHz. 144,200 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
144,200 MHz. 144,300 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)
144,300 MHz. 144,430 MHz. CW - Fonía (FM–BLU) – Digimodos (c) - Comunicaciones vía satélite
144,430 MHz. 144,500 MHz. Comunicaciones vía satélite
144,500 MHz. 144,600 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h)
144,600 MHz. 144,900 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
144,900 MHz. 145,000 MHz. Fonía (FM) - Digimodos (c) (h)
145,000 MHz. 145,190 MHz. Digimodos ( c ) (h)
145,190 MHz. 145,500 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
145,500 MHz. 145,780 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h) – Imagen – Comunicaciones vía satélite
145,780 MHz. 146,000 MHz. Comunicaciones vía satélite
146,000 MHz. 146,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
146,400 MHz. 146,600 MHz. Fonía (FM)
17
146,600 MHz. 147,400 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
147,400 MHz. 147,600 MHz. Fonía (FM)
147,600 MHz. 148,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
220,000 MHz. 220,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
220,050 MHz. 220,060 MHz. Radiofaros
220,060 MHz. 220,100 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)
220,100 MHz. 220,500 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h) – Imagen
220,500 MHz. 221,000 MHz. Digimodos (c)– Fonía (FM)
221,000 MHz. 221,900 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h)
221,900 MHz. 222,000 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) - Enlaces entre repetidoras – Digimodos (g) (h)
222,000 MHz. 222,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
222,050 MHz. 222,060 MHz. Radiofaros
222,060 MHz. 222,300 MHz. CW - Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h)
222,300 MHz. 223,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
223,400 MHz. 223,900 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h)
223,900 MHz. 225,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
430,000 MHz. 431,900 MHz. CW – Digimodos - Fonía (BLU-FM) – Imagen (d) (h)
431,900 MHz. 432,250 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
432,250 MHz. 433,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
433,000 MHz. 435,000 MHz. Fonía (BLU-FM) – Salida de Repetidoras (g)
435,000 MHz. 436,000 MHz. Comunicaciones vía satélite
436,000 MHz. 436,200 MHz. Digimodos (d) (h)
436,200 MHz. 437,250 MHz. Comunicaciones vía satélite
437,250 MHz. 440,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
902 MHz. 928 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (e)– Imagen (h)
1240 MHz. 1260 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen
1260 MHz. 1270 MHz. Comunicaciones vía satélite
1270 MHz. 1296 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen
1296 MHz. 1296,5 MHz Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
1296,5 MHz. 1300 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h)
2390 MHz. 2400 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (f) (h) – Imagen
2400 MHz. 2450 MHz. Comunicaciones vía satélite
5650 MHz. 5670 MHz. Comunicaciones vía satélite
5670 MHz. 5725 MHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen
5725 MHz. 5850 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen
10,10 GHz. 10,15 GHz. CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen
24,00 GHz 24,15 GHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen
24,15 GHz 24,25 GHz Comunicaciones vía satélite
Notas:
Donde se hace referencia a ancho de banda se entenderá a aquel donde más allá de sus límites inferiores y
superiores, toda raya espectral o toda densidad espectral de potencia del espectro de potencia de una señal
se encuentra 26 dB por debajo del máximo de la amplitud de la señal.
(a) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 kHz.
(b) en esta banda no están permitidos concursos ni diplomas.
(c) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 16 kHz.
(d) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 100 kHz.
(e) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 700 kHz
(f) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 7 MHz
(g) en aquellas sub-bandas identificadas para la operación de repetidoras, podrán realizarse comunicaciones
en simplex siempre que no hubiere repetidoras operando en la misma frecuencia en la misma zona
geográfica.
(h) los Digimodos comprenden los modos digitales como son RTTY, ASCII, AMTOR, PACKET-RADIO,
PACTOR, CLOVER, G-TOR, etc.
(i) TLT = Enlace tierra-luna-tierra
18
(j) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 10 MHz
(k) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 MHz
14.2 La clasificación de algunos modos de emisión en el Servicio de Radioaficionados se
ajusta al siguiente detalle:
Modo
de
Emisión
Descripción
Primer símbolo
del identificador
Segundo
símbolo del
identificador
Tercer
símbolo del
identificador
Otros
identificadores
CW Telegrafía empleando el código
Morse
A, C, H, J, R 1 A, B J2A – J2B
Datos
Emisiones de telemetría,
telecomando y comunicaciones
de computadoras.
A, C, D, F, G, H,
J, R 1 D J2D
A, C, D, F, G, H,
J, R
1, 2, 3 C, F
Imagen
Emisiones de facsímil y
televisión
B 7, 8, 9 W
A, C, D, F, G, H,
J, R
1, 2, 3 E
Fonía Voz y otras emisiones de sonido
B 7, 8, 9 E
MCW
Telegrafía empleando la
modulación de tono del código
Morse
A, C, D, F, G, H,
R 2 A, B
Pulsos Secuencia de pulsos modulados
K, L, M, P, Q, V,
W 0,1,2,3,7,8,9,X
A, B, C, D,
E, F, N, W,
X
RTTY Telegrafía de impresión directa
de banda angosta
A, C, D, F, G, H,
J, R
1 B J2B
SS Espectro expandido A, C, D, F, G, H,
J, R
X X
CAPÍTULO XV
POTENCIA DE TRANSMISIÓN
15.1 Las estaciones de radioaficionados deben emplear la potencia de transmisión mínima
necesaria para efectivizar y mantener la comunicación.
15.2 Dependiendo de la banda de frecuencias y categoría de radioaficionado, las potencias de
transmisión máximas a emplear se deberán ajustar en cada caso a la siguiente tabla:
Bandas de frecuencias Potencia máxima de emisión por Categoría
Banda Límite inferior Límite superior “Estándar”
“Avanzada” y
“Avanzada Emérita”
2200 mts. 135,7 kHz. 137,8 kHz. 1 vatio PIRE
160 mts. 1800 kHz. 1850 kHz. 100 vatios PEP 1500 vatios PEP
80 mts. 3500 kHz. 3750 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
80 mts. 3790 kHz. 3800 kHz. 100 vatios PEP 500 vatios PEP
40 mts. 7000 kHz. 7300 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
30 mts. 10100 kHz. 10150 kHz. 200 vatios PEP
20 mts. 14000 kHz. 14350 kHz. 1000 vatios PEP
17 mts. 18068 kHz. 18168 kHz. 1000 vatios PEP
15 mts. 21000 kHz. 21100 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
15 mts. 21100 kHz. 21200 kHz. 100 vatios PEP 200 vatios PEP
15 mts. 21200 kHz. 21450 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
12 mts. 24890 kHz. 24990 kHz. 1000 vatios PEP
10 mts. 28000 kHz. 29700 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
6 mts. 50,000 MHz. 54,000 MHz. 50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
19
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
2 mts. 144,000 MHz. 148,000 MHz. 50 vatios PEP
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
1,25 mts. 220,000 MHz. 225,000 MHz.
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
70 cmts. 430 MHz. 440 MHz. 50 vatios PEP
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
33 cmts. 902 MHz. 928 MHz. 36 dBm PIRE 36 dBm PIRE
23 cmts. 1240 MHz. 1300 MHz. 50 vatios PEP
13 cmts. 2390 MHz 2400 MHz 30 dBw PIRE
13 cmts. 2400 MHz. 2450 MHz. 36 dBm PIRE
5 cmts. 5650 MHz 5850 MHz. 36 dBm PIRE
3 cmts. 10,10 GHz. 10,15 GHz. 30 dBw PIRE
1,2 cmts. 24,00 GHz 24,05 GHz 30 dBw PIRE
1,2 cmts. 24,05 GHz 24,25 GHz 30 dBw PIRE
CAPÍTULO XVI
CANALIZACIONES DE LAS REPETIDORAS
16.1 Dependiendo de la banda de frecuencias, los canales para repetidoras son las siguientes:
a) En la banda de 6 (seis) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
52,1 53,1
52,2 53,2
52,3 53,3
52,4 53,4
52,5 53,5
52,6 53,6
52,7 53,7
52,8 53,8
52,9 53,9
b) En la banda de 2 (dos) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de
recepción
Frecuencia de
transmisión
Localidad
Departamento
144.880 145.480 Baltasar Brum ARTIGAS
146.010 146.610 Artigas ARTIGAS
146.340 146.940 Tomás Gomensoro ARTIGAS
147.720 147.120 Artigas ARTIGAS
146.070 146.670 Santa Lucia CANELONES
146.325 146.925 Atlántida CANELONES
147.750 147.150 Canelones CANELONES
144.745 145.345 Santa Clara CERRO LARGO
144.850 145.450 Río Branco CERRO LARGO
146.370 146.970 Melo CERRO LARGO
20
147.930 147.330 Melo CERRO LARGO
144.730 145.330 Tarariras COLONIA
146.130 146.730 Juan Lacaze COLONIA
146.190 146.790 Nueva Helvecia COLONIA
147.645 147.045 Carmelo COLONIA
147.705 147.105 Colonia COLONIA
147.765 147.165 Nueva Palmira COLONIA
144.775 145.375 Sarandí del Yí DURAZNO
146.055 146.655 Km. 329 DURAZNO
146.130 146.730 Durazno DURAZNO
146.175 146.775 Carlos Reyles DURAZNO
147.795 147.195 Villa del Carmen DURAZNO
144.865 145.465 Trinidad FLORES
147.885 147.285 Trinidad FLORES
144.760 145.360 Florida FLORIDA
147.675 147.075 Fray Marcos FLORIDA
146.040 146.640 Cerro del Verdúm LAVALLEJA
146.295 146.895 Batlle y Ordóñez LAVALLEJA
147.915 147.315 Mariscala LAVALLEJA
144.890 145.490 Pan de Azúcar MALDONADO
147.690 147.090 Punta del Este MALDONADO
147.780 147.180 Maldonado MALDONADO
147.990 147.390 Piriápolis MALDONADO
144.700 145.300 Montevideo MONTEVIDEO
144.790 145.390 Montevideo MONTEVIDEO
144.820 145.420 Montevideo MONTEVIDEO
146.010 146.610 Montevideo MONTEVIDEO
146.100 146.700 Montevideo MONTEVIDEO
146.130 146.730 Montevideo MONTEVIDEO
146.160 146.760 Montevideo MONTEVIDEO
146.250 146.850 Montevideo MONTEVIDEO
146.310 146.910 Montevideo MONTEVIDEO
146.400 147.000 Montevideo MONTEVIDEO
147.840 147.240 Montevideo MONTEVIDEO
147.960 147.360 Montevideo MONTEVIDEO
144.685 145.285 Cerro Centinela PAYSANDU
144.700 145.300 Paysandú PAYSANDU
146.085 146.685 Termas del Guaviyú PAYSANDU
146.205 146.805 Guichón PAYSANDU
147.810 147.210 Paysandú PAYSANDU
147.900 147.300 Paysandú PAYSANDU
144.625 145.225 Fray Bentos RIO NEGRO
147.690 147.090 Fray Bentos RÍO NEGRO
147.945 147.345 Young RÍO NEGRO
144.820 145.420 Rivera RIVERA
146.025 146.625 Vichadero RIVERA
146.220 146.820 Rivera RIVERA
147.660 147.060 Vichadero RIVERA
147.885 147.285 Minas de Corrales RIVERA
144.640 145.240 Chuy ROCHA
144.670 145.270 Rocha ROCHA
144.870 145.470 Rocha ROCHA
146.070 146.670 Santa Teresa ROCHA
146.145 146.745 Lazcano ROCHA
146.355 146.955 Rocha ROCHA
21
146.385 146.985 Castillos ROCHA
144.610 145.210 Salto SALTO
144.715 145.315 Belén SALTO
147.690 147.090 Termas del Arapey SALTO
144.805 145.405 Libertad SAN JOSÉ
146.025 146.625 San José de Mayo SAN JOSÉ
144.835 145.435 Dolores SORIANO
146.115 146.715 Dolores SORIANO
146.235 146.835 Cardona SORIANO
146.265 146.865 Dolores SORIANO
147.735 147.135 Mercedes SORIANO
147.855 147.255 Ombúes de Lavalle SORIANO
147.960 147.360 Cardona SORIANO
144.655 145.255 Paso de los Toros TACUAREMBÓ
146.280 146.880 Tacuarembó TACUAREMBÓ
147.615 147.015 San Gregorio de
Polanco
TACUAREMBÓ
147.825 147.225 Paso de los Toros TACUAREMBÓ
147.870 147.270 Tacuarembó TACUAREMBÓ
146.100 146.700 Treinta y Tres TREINTA Y TRES
147.630 147.030 Treinta y Tres TREINTA Y TRES
147.975 147.375 Vergara TREINTA Y TRES
c) En la banda de 1,5 (uno con cinco) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
223,0 224,0
223,1 224,1
223,2 224,2
223,3 224,3
d) En la banda de 70 (setenta) centímetros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
437,25 432,25
437,30 432,30
437,35 432,35
437,40 432,40
437,45 432,45
437,50 432,50
437,55 432,55
437,60 432,60
437,65 432,65
437,70 432,70
437,75 432,75
437,80 432,80
437,85 432,85
437,90 432,90
437,95 432,95
438,25 433,25
438,30 433,30
438,35 433,35
438,40 433,40
438,45 433,45
438,50 433,50
22
438,55 433,55
438,60 433,60
438,65 433,65
438,70 433,70
16.2 Las repetidoras deberán contar con un dispositivo que radie automáticamente su
distintivo de llamada. Dicha identificación debe ser transmitida a intervalos no
superiores a los 15 (quince) minutos y en caso que sea en código Morse, a una
velocidad máxima de 10 (diez) palabras por minuto. Asimismo deberán contar con un
dispositivo que posibilite su activación y desactivación a través de la emisión de una
señal de comando por control remoto.
16.3 Respecto a la temporización, las repetidoras deben:
a. mantenerse transmitiendo hasta transcurridos un mínimo de 2 (dos) segundos) y un
máximo de 5 (cinco) segundos después de haber desaparecido la señal de entrada.
b. desconectarse automáticamente su transmisor luego de un uso continuado por un
período no superior a los 5 (cinco) minutos. Asimismo cada pausa de señal recibida,
volverá a cero el temporizador.
CAPÍTULO XVII
ACCESO A LAS CATEGORÍAS
17.1 Los exámenes para acceder a las distintas categorías de radioaficionados referirán a la
evaluación de los conocimientos teóricos sobre:
a. compatibilidad electromagnética;
b. medios para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas.
c. métodos de radiocomunicaciones (radiotelefonía, radiotelegrafía, datos e imágenes);
d. reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional);
e. seguridad de las emisiones radioeléctricas;
f. teoría de los sistemas de radiocomunicaciones (transmisores, receptores, antenas,
propagación y mediciones).
No se deberá demostrar habilidad para transmitir y recibir textos empleando código
Morse.
17.2 El ingreso en el Servicio de Radioaficionados se efectivizará en la categoría
“ESTÁNDAR” para lo cual el interesado deberá aprobar el examen correspondiente.
17.3 Para acceder a la categoría “AVANZADA” el interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. aprobar el examen correspondiente;
b. no registrar sanción alguna en los últimos dos (2) años.
c. ostentar categoría “ESTÁNDAR” con una antigüedad mínima de cuatro (4) años;
17.4 Para acceder a la categoría “AVANZADA EMÉRITA” el interesado deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. ostentar categoría “AVANZADA” con una antigüedad mínima de 5 años;
b. tener una antigüedad mínima de treinta (30) años;
23
c. tener edad mínima de cincuenta (50) años;
d. no registrar sanción alguna en los últimos diez (10) años.
17.5 Los egresados de cursos de capacitación en radiocomunicaciones revalidados por la
URSEC, que en sus programas contemple la enseñanza de los tópicos detallados en el
numeral 18.1, se encuentran eximidos de rendir los exámenes de ingreso a las categorías
“ESTÁNDAR” y “AVANZADA”.
17.6 Sólo deberán rendir examen sobre reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional
e internacional), tanto para acceder a la categoría “ESTÁNDAR” como
“AVANZADA”:
a. ingenieros con orientación en electrónica con título otorgado por establecimientos de
nivel universitario, estatales o privados reconocidos;
b. técnicos en la especialidad de telecomunicaciones o electrónica, egresados de
establecimientos de nivel terciario, estatales o privados reconocidos;
c. egresados de institutos de formación de nivel terciario de las Fuerzas Armadas con
especialidad en disciplinas acordes relacionadas con las radiocomunicaciones.
CAPÍTULO XVIII
RADIOAFICIONADOS EXAMINADORES HONORARIOS
18.1 La nómina bianual de Radioaficionados Examinadores Honorarios estará conformada
con radioaficionados propuestos por Radio Clubes Habilitados, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. tener vigente el Permiso de Radioaficionado;
b. ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA” o “AVANZADA”. En el caso de la
categoría “AVANZADA” deberá contar con una antigüedad mínima de tres años en
la categoría;
c. no registrar sanciones en los últimos 3 (tres) años.
18.2 Cada Radio Club Habilitado podrá proponer hasta un máximo de seis (6) personas para
integrar dicha nómina la cual será adoptada por Resolución de Frecuencias
Radioeléctricas de la URSEC.
CAPÍTULO XIX
EXAMENES
19.1 Los exámenes serán organizados por los Radio Clubes Habilitados y no podrá
convocarse más de un examen mensual dentro del mismo Departamento de la
República.
19.2 El Radio Club Habilitado organizador del Examen Mensual Departamental deberá
comunicar a la URSEC con una anticipación de 10 (diez) días hábiles antes de la
realización del examen mensual:
a. nómina de los 3 (tres) Radioaficionados Examinadores Honorarios que integrarán la
Mesa Examinadora;
b. número probable de personas que rendirán el examen en cada una de las categorías;
c. lugar, día y hora de comienzo del mismo.
24
19.3 La Mesa Examinadora podrá funcionar en la sede del Radio Club Habilitado o en un
local adecuado a tales fines.
19.4 La Mesa Examinadora podrá constituirse cuando se hallaren presentes por lo menos 2
(dos) de sus miembros.
19.5 Se labrará el Acta empleando el formulario correspondiente, en el que se explicitará
quienes componen la Mesa Examinadora y los inscriptos presentes para rendir el
examen, así como de todo otro asunto del cual se quisiere dejar constancia.
19.6 El Cuestionario General de preguntas de múltiple opción para cada una de las categorías
será elaborado y aprobado por Frecuencias Radioeléctricas. Las modificaciones que se
introduzcan al Cuestionario General deberán ser notificadas a los Radio Clubes
Habilitados con 90 (noventa) días corridos de anticipación antes de su puesta en
práctica.
19.7 El número de preguntas de múltiple opción a realizar en cada examen se ajustará al
siguiente detalle:
PARTE TEMA CANTIDAD
1 Reglamentación de las radiocomunicaciones 20
2
Compatibilidad electromagnética
Métodos de radiocomunicaciones
Métodos para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas
Seguridad de las emisiones radioeléctricas
20
3 Teoría de los sistemas de radiocomunicaciones 20
19.8 Los cuestionarios de múltiple opción se efectuarán en forma simultánea para las dos
categorías, disponiendo los examinados de un tiempo máximo de 2 (dos) horas para
completarlas.
19.9 Las preguntas del cuestionario del examen, serán extraídas al azar en presencia de los
postulantes a rendir examen, por el procedimiento de sorteo o similar. Se extraerán 20
números (entre el 01 y el 99), los cuales identificarán las preguntas de las tres Partes del
Cuestionario General.
19.10Cuando todos los postulantes hayan entregado sus respuestas o haya transcurrido el
tiempo otorgado se corregirán los exámenes, debiéndose dejar constancia en el Acta de
la aprobación o reprobación de cada uno de ellos.
19.11Para aprobar el examen se deberá contestar correctamente el siguiente número de
preguntas:
PARTE CANTIDAD
1 18
2 17
3 16
Las preguntas que no sean respondidas serán consideradas erróneas.
19.12 Los examinados no videntes o con imposibilidad comprobada para escribir, podrán
rendir los exámenes oralmente en el local efectuándose la anotación correspondiente en
el Acta. En otros casos no contemplados, el procedimiento a emplear deberá ser
coordinado previamente con la URSEC.
25
19.13 Concluida la labor de la Mesa Examinadora, se cerrará el Acta con la firma de todos sus
miembros actuantes, la notificación de cada examinado de la aprobación o reprobación
de su examen y las observaciones que los integrantes de la Mesa Examinadora o
cualquier examinado desee dejar constancia. Se adjuntará a ella:
a. formulario de inscripción de cada examinado y la documentación complementaria a
éste (fotocopia de Cedula de Identidad);
b. hojas de examen de cada examinado, donde cada una de ellas debe estar firmada por
cada integrante actuante de la Mesa Examinadora y por el propio interesado;
c. planilla de control del cuestionario de múltiple opción.
La reseñada documentación deberá entregarse en la URSEC antes de transcurrido los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen.
19.14 La URSEC podrá designar personas a que concurran a verificar el cumplimiento de las
normas de organización y funcionamiento de cualquier Mesa Examinadora Mensual, la
que deberá otorgar las máximas facilidades para la fiscalización de su labor.
19.15 Los examinados que durante la realización del examen incurrieran en inconductas o
utilizaren métodos desleales, podrán ser expulsados del local considerándose que no
aprobaron el examen y no pudiendo inscribirse nuevamente hasta transcurrido 12 (doce)
meses.
19.16 Ante comprobación de actuación incorrecta de la Mesa Examinadora, intencional o no,
la URSEC podrá imponer las sanciones previstas en el capítulo siguiente, tanto a sus
integrantes como al Radio Club Habilitado organizador del examen mensual. También
podrá dejar sin efecto o modificar en forma total o parcial, las resultancias de su
actuación.
CAPÍTULO XX
SANCIONES
20.1 La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran
a continuación, las cuales se graduarán según la gravedad y considerando la existencia o
no de reincidencia:
a. observación;
b. apercibimiento;
d. suspensión de hasta noventa días;
c. multa de hasta 100 U.R. (cien Unidades Reajustables);
e. revocación del Permiso de Radioaficionado o de Estación;
d. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes
detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o
accesoria a las demás previstas.
La aplicación de sanciones se hará con ajuste a los principios del debido proceso y de la
razonable adecuación de la sanción a la infracción.
26
CAPÍTULO XXI
INFRACCIONES
21.1 Las estaciones que operen en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, los
Radio Clubes y los Radioaficionados Examinadores Honorarios, en lo que concierne a
sus actividades incurrirán en responsabilidad frente a la URSEC, en los siguientes casos:
a. cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización;
b. en caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento que
establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto
en los convenios internacionales;
c. cuando las emisiones, sin configurar delito o falta , pudieren perturbar la tranquilidad
pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o
el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República;
d. cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento o las
instrucciones de la URSEC.
21.2 Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a. alterar o manipular las características técnicas de los equipos transmisores;
b. conectar el equipo, directa o indirectamente, a la red de telefonía pública conmutada
con el objeto de cursar tráfico telefónico;
c. negarse, obstruir o resistirse a las inspecciones técnico-administrativa de las
estaciones radioeléctricas;
d. operar sin autorización;
e. pedir o aceptar cualquier remuneración a cambio de un servicio;
f. presentar informes falsos;
g. producir deliberadamente interferencias perjudiciales;
h. publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma, comunicaciones
eventualmente interceptadas ajenas al Servicio de Radioaficionados;
i. reiterar la comisión de infracciones graves;
j. transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial;
k. transmitir sin emplear el distintivo de llamada asignado o emplear un distintivo de
llamada falso;
l. tratar asuntos de naturaleza política, religiosa o racial;
m. utilizar códigos o lenguaje cifrado a no ser los reservados internacionalmente al uso
de los radioaficionados;
21.3 Constituyen infracciones graves:
a. comunicar con estaciones ubicadas en el territorio nacional que no se encuentren
autorizadas por la URSEC;
b. consentir que personas no autorizadas operen su estación;
c. incumplir con las obligaciones impuestas por este Reglamento a las Radio Clubes
reconocidos por la URSEC;
27
d. no comparecer a las citaciones de la URSEC efectuadas bajo apercibimiento de lo
dispuesto en la presente reglamentación;
e. operar con una potencia de radiofrecuencia superior a la permitida;
f. operar equipos transmisores que no cuenten con la homologación de la URSEC.
CAPÍTULO XXII
FORO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
22.1 El Foro del Servicio de Radioaficionados tiene como finalidad establecer un ámbito en
el cual sea posible interactuar, intercambiar puntos de vista y debatir sobre los diversos
aspectos del Servicio de Radioaficionados con el ánimo de proponer acciones a adoptar
por los diversos actores en la temática.
22.2 La actividad del Foro del Servicio de Radioaficionados se desarrollará de acuerdo a los
siguiente lineamientos:
a. los trabajos se llevarán a cabo a través de los diversos medios electrónicos de
comunicación, fundamentalmente, el correo electrónico;
b. las contribuciones serán incorporadas en la página institucional de la URSEC en
Internet;
c. los temas en consideración serán propuesto por la URSEC o los Radio Clubes
Habilitados;
d. previo al inicio de los trabajos se establecerá la fecha límite para la conclusión de los
trabajos;
e. las sesiones y contribuciones del Foro estarán abiertas a todas la personas interesadas
en la temática;
f. en algunos casos especiales la URSEC podrá convocar a la realización de una
reunión del Foro;
g. podrán nombrarse coordinadores y relatores para la consolidación de los trabajos,
quienes serán funcionarios de la URSEC o representantes de Radio Clubes
Habilitados;
h. las propuestas y comentarios deberán contener: identificación de la persona (nombre
y apellido o razón social), domicilio constituido y teléfono.
CAPÍTULO XXIII
OTRAS ENTIDADES
23.1 Entidades públicas o privadas, con interés en desarrollar actividades sin fines de lucro,
temporarias o permanentes y compatibles con el Servicio de Radioaficionados, podrán
instalar y operar estaciones que operen en bandas de frecuencias radioeléctricas
atribuidas al mismo. A tal efecto deberán obtener el Permiso correspondiente.
23.2 Los operadores de las estaciones autorizadas a entidades públicas o privadas deberán ser
radioaficionados y el funcionamiento de las estaciones deberá ser compatible con la
categoría ostentada por el operador o persona responsable a cargo de la misma.
28
CAPÍTULO XXIV
CUESTIONES GENERALES
24.1 La URSEC mantendrá actualizada en su página institucional de Internet las nóminas de:
a. Radioaficionados
b. Radio Clubes Habilitados
c. Radiofaros
d. Repetidoras
e. Distintivos especiales solicitados y otorgados.
f. Exámenes previstos
g. Radioaficionados Examinadores Honorarios, propuestos y designados
24.2 En el curso de las actividades de contralor y monitorio en frecuencias atribuidas al
servicio de radioaficionado, los operadores de estaciones de la URSEC podrán efectuar
comunicados generales empleando el distintivo de llamada de dichas estaciones. Para el
exclusivo cumplimiento de sus tareas en el ámbito de la URSEC dichos operadores, no
requerirán ser titulares de permiso de radioaficionado.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
25.1 Las anteriores denominaciones de categorías tendrán las equivalencias que a
continuación se establecen :
a. los radioaficionados que posean categoría Superior y a la vez tengan:
•antigüedad mínima de cinco años en dicha categoría
•cincuenta años de edad como mínimo
•antigüedad mínima de treinta años en el servicio de radioaficionados y
•no registren sanciones en los últimos diez años
pasarán a ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA”;
b. los radioaficionados que posean categoría Superior y no cumplan con los requisitos
del literal anterior o categoría General, pasarán a ostentar categoría “AVANZADA”;
c. los radioaficionados que posean categoría Intermedia o Novicio pasarán a ostentar
categoría “ESTÁNDAR”.
25.2 En función de las equivalencias antes indicadas, las antigüedades en las categorías, se
computarán de acuerdo al siguiente detalle:
a. en “AVANZADA EMÉRITA” – fecha de ingreso a categoría Superior.
b. en “AVANZADA” – fecha de ingreso a categoría General o en su defecto a categoría
Superior.
c. en “ESTÁNDAR” – fecha de ingreso a categoría Novicio o en su defecto a categoría
Intermedia.
29
25.3 El sistema de nuevos exámenes, incluyendo la instrumentación de los nuevos criterios
para la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios, deberá comenzar a
aplicarse antes del 31 de diciembre de 2003,
25.4 Las Licencias de Radioaficionados y Certificados de Tenencia emitidos al amparo del
Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 con fechas de vencimiento posteriores a la
de aprobación del presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la fecha indicada.
No obstante los interesados en obtener la expedición del Permiso de Radioaficionado
podrán gestionarlo en cualquier momento; dicho Permiso tendrá una validez de cinco (5)
años contada a partir de la fecha de su expedición en consonancia con lo establecido en
el numeral 3.3.
TÓPICO HOJA
Resolución 262 - De aprobación del Reglamento 1
Anexo 1 - Texto del Reglamento 2
Capítulo I - Definiciones 3
Capítulo II - Operación 4
Capítulo III - Permiso de Radioaficionado 5
Capítulo IV - Categorías de radioaficionado 6
Capítulo V - Estaciones de radioaficionados 6
Capítulo VI - Radio Clubes 7
Capítulo VII - Deberes de los Radioaficionados 9
Capítulo VIII - Distintivos de llamada 9
Capítulo IX - Repetidoras 12
Capítulo X - Estaciones terrenas 13
Capítulo XI - Radiobalizas 13
Capítulo XII - Situaciones de Emergencia 13
Capítulo XIII - Bandas de frecuencias 14
Capítulo XIV - Modos de emisión 15
Capítulo XV - Potencia de transmisión 18
Capítulo XVI - Canalizaciones de las Repetidoras 19
Capítulo XVII - Acceso a las categorías 22
Capítulo XVIII - Radioaficionados Examinadores Honorarios 23
Capítulo XIX - Exámenes 23
Capítulo XX - Sanciones 25
Capítulo XXI - Infracciones 26
Capítulo XXII - Foro del Servicio de Radioaficionados 27
Capítulo XXIII - Otras entidades 27
Capítulo XXIV - Cuestiones Generales 28
Capítulo XXV - Disposiciones Transitorias 28
1
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2002/02009/1/790
RESOLUCIÓN Nº 262 ACTA Nº 029
Montevideo, 7 de agosto de 2003.
VISTO: los Decretos 114/03 y 115/03 de 25 de marzo de 2003 por los cuales se
aprobaron el Reglamento sobre el Espectro Radioeléctrico y el Reglamento de
Licencias de Telecomunicaciones respectivamente.
RESULTANDO: I) que la Ley 13.569 de 14 de octubre de 1966 declaró de interés
nacional la actividad de los radioaficionados.
II) que la Ley 17.517 de 11 de julio de 2002 referidas a la
instalación de sistemas de antenas por parte de radioaficionados.
CONSIDERANDO: I) que los Decretos 114/03 y 115/03 han derogado tácitamente
los Decretos Nro.404/993 de 14 de setiembre de 1993, Nro.45/996 de 12 de febrero de
1996, Nro.83/998 de 14 de abril de 1998, Nro.101/999 de 12 de abril de 1999,
Nro.322/999 de 12 de octubre de 1999 y Nro.003/001 de 12 de enero de 2001 por los
cuales se aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, sus modificativos y
complementos.
II) que análogamente han perdido vigencia las Resoluciones
de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nros. 64/994 de 11 de abril de 1994,
184/996 de 18 de abril de 1996, 130/997 de 7 de mayo de 1997, 412/997 de 29 de
diciembre de 1997, 017/999 de 27 de enero de 1999 268/999 de 31 de agosto de 1999,
por las cuales se aprobaron disposiciones complementarias aplicables al Servicio de
Radioaficionados.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y los Decretos Nro.114/03 y Nro.115/03 de 25 de marzo de 2003 y a
lo informado por Frecuencias Radioeléctricas y Asesoría Letrada.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE
1. Apruébase el Reglamento del Servicio de Radioaficionados que consta en el Anexo
1 el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
2. Efectúense las publicaciones en el Diario Oficial e insértese en la página
institucional de esta Unidad Reguladora en Internet.
3. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Frecuencias Radioeléctricas y
División Administrativa. Cumplido, archívese.
Fdo. Dr.Fernando Pérez Tabó Presidente-Dra.Elena Grauert C/F Secretaria General.
2
ANEXO 1
3
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
1.1 A los efectos del presente reglamento se entenderá que :
a. CATEGORIA: es el nivel de calificación que la URSEC otorga a los titulares de
Permisos de Radioaficionados para establecer las condiciones de operación de sus
estaciones radioeléctricas.
b. DISTINTIVO DE LLAMADA: es la sigla por la cual se identifica una estación
radioeléctrica.
c. ESTACION DE RADIOAFICIONADO: es cualquier estación del Servicio de
Radioaficionados, compuesta por uno o más transmisores, receptores y transceptores,
incluyendo las instalaciones accesorias y sistemas radiantes.
d. IARP: Permiso Internacional de Radioaficionado emitido por la Administración de
Telecomunicaciones de un país que adhirió al Convenio Interamericano
correspondiente, por el cual cada Estado Parte del mismo ha acordado permitir
operaciones temporales de estaciones de radioaficionados bajo su autoridad, a
personas licencias con un IARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional.
e. PERMISO DE ESTACIÓN: es el documento habilitante que otorga la URSEC al
titular a efectos de acreditar la autorización para instalar y operar una repetidora o
radiofaro en una determinada ubicación y frecuencia radioeléctrica.
f. PERMISO DE RADIOAFICIONADO: es el documento que otorga la URSEC a las
personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que acredita la autorización para
instalar y operar estaciones de radioaficionados.
g. PEP: es la potencia en la cresta de la envolvente.
h. PIRE: es la potencia isotrópica radiada efectivamente.
i. RADIO CLUB: es toda asociación civil constituida por radioaficionados con el
objeto de fomentar el desarrollo del servicio de radioaficionados.
j. RADIOAFICIONADO: es toda persona debidamente autorizada que se interesa en la
radiotécnica con carácter exclusivamente individual y sin fines de lucro y que realiza
con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.
k. RADIOFARO: es toda estación fija transmisora utilizada para determinar las
condiciones de propagación, ajuste de antenas y demás parámetros, que emite a
intervalos regulares y en una única frecuencia fija su distintivo de llamada y demás
datos tales como potencia, antena y altura.
l. REPETIDORA: es toda estación fija destinada a la retransmisión automática y en
tiempo real de las comunicaciones, analógicas o digitales, que se realicen en el
Servicio de Radioaficionados.
m. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS: es el servicio de radiocomunicaciones
efectuado por radioaficionados, que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación dentro de las bandas atribuidas al efecto y los estudios técnicos.
n. SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS POR SATELITE: es el servicio de
radioaficionados que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra.
o. URSEC: es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
4
1.2 Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento tendrán el
significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Administración y Control
del Espectro Radioeléctrico.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN
2.1 La modalidad de uso de los canales radioeléctricos en el Servicio de Radioaficionados
corresponde al Uso Común del espectro radioeléctrico. Ello significa que la operación en
las frecuencias radioeléctricas atribuidas a este Servicio requiere de la previa obtención
de la autorización correspondiente de acuerdo a los términos que se establecen en el
presente Reglamento y las normas complementarias que eventualmente dicte la URSEC.
2.2 La operación en el Servicio de Radioaficionados se realiza en base a la compartición de
las frecuencias radioeléctricas entre quienes las usufructúan, no asignándose en ningún
caso frecuencias, sea en carácter compartido o exclusivo, y no dándose protección
alguna a las comunicaciones afectadas a las mismas, contra las interferencias
perjudiciales que pudieren causar las emisiones de otras estaciones autorizadas siempre
que operaren en las condiciones impuestas por este Reglamento.
2.3 La operación de estaciones en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados
sólo podrá efectuarse por parte de radioaficionados, con excepción de las prácticas
operativas realizadas bajo responsabilidad de un Radio Club Habilitado.
2.4 A efectos de un aprovechamiento más efectivo de los canales radioeléctricos, los
usuarios deben cooperar entre sí para evitarse mutuas interferencias y reducir el tiempo
de transmisión al mínimo imprescindible compatible con la comunicación.
2.5 Las estaciones de radioaficionados podrán ser empleadas para transmitir
comunicaciones nacionales en nombre de terceros solamente en las siguientes
situaciones:
a. de emergencia;
b. de socorro en desastres;
Las comunicaciones internacionales en nombre de terceros se podrán realizar:
a. en casos de emergencia;
b. en casos de socorro en desastres;
c. en situaciones estrictamente humanitarias destinadas a establecer comunicación con
personas ubicadas en lugares en donde las redes de telecomunicaciones públicas no
tengan las condiciones de servicio y disponibilidad adecuada. No obstante no podrá
efectivizarse interconexión con red pública alguna situada en el País y el tráfico a
cursarse deberá reducirse al mínimo imprescindible.
2.6 La utilización de códigos reservados sólo estará restringida a las señales de apagado y
encendido de estaciones repetidoras y a las señales de control intercambiadas entre
estaciones terrenas de control y estaciones espaciales del servicio de radioaficionados
por satélite.
5
CAPÍTULO III
PERMISOS
3.1 Los tipos de autorizaciones que permiten la instalación y operación de equipos de
radiocomunicaciones aptos para transmitir en frecuencias atribuidas al Servicio de
Radioaficionados y el empleo de distintivos de llamadas son las siguientes:
d. Certificado de Distintivo Especial
e. IARP
f. Permiso de Estación
g. Permiso de Radioaficionado
3.2 La autorización otorgada por la URSEC no involucra la obtención de los permisos
comprendidos en áreas de competencias de otros organismos públicos.
3.3 Los Permiso de Radioaficionado y de Estación tendrán una vigencia de cinco (5) años,
con excepción de los expedidos por reciprocidad o cortesía, los cuales se expedirán con
una vigencia de un (1) año.
A tales efectos se adoptarán como fechas de vencimiento, según corresponda, el 30 de
abril y 31 de octubre de cada año.
Los Permisos que se expidan en días comprendidos entre las fechas precitadas, tendrán
como fecha de vencimiento la más próxima hacia adelante.
3.4 El interesado en rendir el examen para obtener el Permiso de Radioaficionado o para
ascender de categoría deberá presentar su solicitud ante un Radio Club Habilitado. En
caso que el aspirante sea menor de dieciocho (18) años la solicitud debe ser ratificada
por el padre, madre o tutor.
3.5 La presentación de solicitud para la obtención del Permiso de Radioaficionado o ascenso
de categoría debe ser de carácter gratuito.
3.6 La renovación de los Permiso de Radioaficionado y de Estación podrán gestionarse hasta
sesenta (60) días corridos antes de vencidas. Transcurrido el día hábil siguiente al
vencimiento de las mismas sin que el interesado gestionara su renovación, se procederá
a dar de baja el registro correspondiente, liberándose el distintivo de llamada
3.7 La persona cuyo Permiso de Radioaficionado haya vencido sin que gestionara su
renovación reingresará en la categoría que revistaba, sin derecho alguno a reclamar el
mismo distintivo de llamada. El período comprendido entre el vencimiento y el
reingreso no se computará como antigüedad en el servicio.
3.8 El original del Permiso de Radioaficionado, o en su defecto fotocopia debidamente
autenticada, deberá permanecer en el lugar o local ocupado por la estación. El mismo
deberá portarse en el caso de estaciones móviles.
3.9 Cuando el Permiso de Radioaficionado o de Estación se extravíe o se destruya en forma
parcial o total, el interesado debe obtener un reemplazo, el cual se emitirá con la misma
fecha de vencimiento que el original.
3.10 La URSEC podrá expedir el Permiso de Radioaficionado, sin previo examen y en
concordancia con la categoría que ostenten:
6
a. a los radioaficionados extranjeros que con permiso vigente extendido por su
administración pasen a residir en el Uruguay por un plazo mínimo de seis (6) meses;
b. a uruguayos que posean autorizaciones vigentes extendidas por otras Administraciones
de telecomunicaciones. Para ello el interesado deberá demostrar que las condiciones de
obtención de las autorizaciones son similares.
3.11 Los radioaficionados provenientes de países signatarios del IARP que sean poseedores
del citado documento no deberán realizar trámite alguno ante la URSEC.
3.12 Los radioaficionados autorizados por otras Administraciones de telecomunicaciones con
las cuales no estuviere vigente un acuerdo de reconocimiento mutuo y automático de los
Permisos de Radioaficionados, podrán operar desde el territorio nacional cuando
acrediten la vigencia de sus permisos directamente ante la URSEC o a través uno de los
Radio Clubes Habilitados. A tales efectos se expedirán -por reciprocidad o por cortesía -
los Permisos de Radioaficionado equivalentes por períodos renovables de un (1) año.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS
4.1 Las categorías de radioaficionado son: “ESTÁNDAR”, “AVANZADA” y
“AVANZADA EMÉRITA”.
4.2 El radioaficionado de categoría “ESTÁNDAR” podrá operar en las bandas de
frecuencias de ciento sesenta (160) metros, ochenta (80) metros, cuarenta (40) metros,
quince (15) metros, diez (10) metros, seis (6) metros, dos (2) metros y setenta (70)
centímetros, sujeto a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y potencias
máximas autorizadas en cada una de ellas. Podrá realizar comunicaciones vía satélite y,
bajo la supervisión de un radioaficionados de categoría "AVANZADA" podrá realizar
comunicaciones por rebote lunar.
4.3 Los radioaficionados de categoría “AVANZADA” y “AVANZADA EMÉRITA”
podrán operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de
Radioaficionados, sujetos a las limitaciones impuestas por los modos de emisión y
potencias máximas autorizadas en cada una de ellas.
CAPÍTULO V
ESTACIONES
5.1 La estación de radioaficionado podrá ser "fija", instalada en un punto fijo determinado,
o "móvil", destinada a ser utilizada en movimiento mientras estén detenidas en puntos
no determinados y por tanto instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo o
transportada personalmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
5.2 Todo radioaficionado o Radio Club o entidad autorizada, podrá instalar y poner en
funcionamiento estaciones de radioaficionados de carácter fijo o móviles fuera de su
domicilio real.
5.3 La instalación y operación de una estación de radioaficionado en un móvil marítimo o
aéreo, debe contar con la previa habilitación inspectiva de la URSEC. La instalación de
los equipos debe efectuarse en forma totalmente independiente del resto de los equipos
de radiocomunicaciones obligatorios, exceptuando la antena la cual puede ser de uso
múltiple. La operación de la estación en el servicio de radioaficionados no debe causar
interferencia perjudicial al equipamiento obligatorio.
7
CAPÍTULO VI
RADIO CLUBES
6.1 Toda asociación de radioaficionados que cumpla con los siguientes requisitos podrá ser
reconocida como “Radio Club Habilitado por la URSEC”:
a. contar con personería jurídica
b. ser constituida para fomentar el desarrollo del “Servicio de Radioaficionados”
c. tener por lo menos veinticinco (25) radioaficionados socios
d. poseer estación propia.
Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos podrán seguir
denominándose “Radio Clubes”, incluso en sus gestiones ante terceros o la propia
URSEC, pero se abstendrán de cualquier mención que, directa o indirectamente pudiere
aparentar su reconocimiento como “Radio Club Habilitado por la URSEC.”
6.2 El Radio Club Habilitado por la URSEC gozará de las siguientes prerrogativas:
a. adoptar las medidas que estimen necesarias o incluso convenientes para un eficaz
ejercicio de sus prerrogativas, previa comunicación a la Administración, estando a
cuanto ésta resuelva. De no mediar observación alguna al respecto, dentro de las
veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al envío de la comunicación vía fax o
correo electrónico, se reputará que la URSEC no objeta tales medidas y autoriza su
ejecución;
b. designar a los radioaficionados examinadores honorarios integrantes de las Mesas
Examinadoras que actúen en los Exámenes Mensuales que organice la institución;
c. instruir a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan ascender de
categoría, que presenten la solicitud correspondiente ante ellos;
d. invocar ante las autoridades competentes y operadores de estaciones radioeléctricas
del Servicio de Radioaficionados u otros servicios de telecomunicaciones, públicos o
privados, nacionales o extranjeros, su reconocimiento como “Radio Club Habilitado
por la URSEC”;
e. proponer radioaficionados para integrar la nómina de Radioaficionados
Examinadores Honorarios;
f. proponer sus delegados para el tratamiento de temas en el ámbito del Foro de Radio
Clubes;
g. ser titulares de un Permiso de Radioaficionado sin vencimiento y de categoría
“AVANZADA EMÉRITA”;
h. tramitar ante la URSEC cualquier gestión concerniente al servicio de
radioaficionados.
6.3 El Radio Club Habilitado por la URSEC deberá:
a. colaborar con la URSEC en la identificación de las estaciones que operen en bandas
de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados y actúen como fuentes de
interferencias perjudiciales o realicen transmisiones que contravengan las
disposiciones de este reglamento;
b. comunicar oportunamente a la URSEC los cambios que se produzcan en sus
autoridades y representantes ante ella;
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c. comunicar sobre el deceso de sus socios radioaficionados;
d. coordinar adecuadamente las tareas a efectos de evitar superposiciones o
inconvenientes en la organización del Examen Mensual Departamental;
e. cumplir con las instrucciones, directivas, recomendaciones y resoluciones de la
URSEC;
f. examinar y supervisar a los aspirantes a radioaficionados y a quienes pretendan
ascender de categoría, sean o no socios suyos;
g. instalar y mantener en funcionamiento una estación de su propiedad, que debe operar
periódicamente dentro de las bandas atribuidas al "Servicio de Radioaficionados";
h. instalar y mantener servicios de telecomunicaciones complementarios, de forma de
facilitar comunicaciones rápidas y seguras con la URSEC. En tanto la URSEC no
disponga otra cosa, alcanzará con el ofrecimiento de por lo menos una dirección de
correo electrónico;
i. organizar cursos y los exámenes de pasaje de categoría para los aspirantes a
radioaficionados y radioaficionados, socios o no socios del Radio Club, de
conformidad con las directivas de la URSEC;
i. proponer integrantes de la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios.
6.4 Los Radio Clubes que no cuenten con el reconocimiento como “Radio Club Habilitado
por la URSEC” serán titulares de un Permiso de Radioaficionado de categoría
“ESTÁNDAR”.
6.5 Las actividades a realizar por las estaciones de un Radio Club serán, además de las
inherentes a la propia operación en el Servicio de Radioaficionados,:
a. difundir actos o reuniones que por su temática puedan interesar a la generalidad de
los radioaficionados,
b. radiar boletines informativos con noticias de interés general para los
radioaficionados, incluyendo conferencias y disertaciones referidos a temas afines,
c. realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir las finalidades, objetivos y
procedimientos operativos.
d. responder consultas técnicas,
6.6 Cuando la estación del Radio Club sea operada por un radioaficionado en forma
personal, éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas, la del Radio Club y la
propia, utilizando exclusivamente las bandas a que lo autoriza su categoría. Esta
exigencia no regirá cuando se trate de emisiones de la Institución (cursos, conferencias,
boletines, etc.).
6.7 Las estaciones de los Radio Clubes podrán ser operadas por aspirantes a obtener
Permiso de Radioaficionado para realizar comunicados con otras estaciones del
servicio, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica Operativa. La
práctica solo podrá efectuarse en las bandas de dos (2) y ochenta (80) metros, debiendo
mencionarse la señal distintiva de la institución y que se trata de una "práctica operativa".
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CAPÍTULO VII
DEBERES DE LOS RADIOAFICIONADOS
7.1 Los radioaficionados deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a. adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier interferencia perjudicial que
afecte a la recepción de servicios de comunicaciones, causada por el funcionamiento
de la estación de radioaficionado;
b. contar con equipo necesario para medir o identificar la frecuencia de transmisión;
c. cooperar en la selección de los canales de transmisión de forma de hacer más
efectivo el uso de las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados;
d. cumplir con las directivas de la URSEC sobre las condiciones que debe observar la
instalación y operación de la estación de forma de no superar los límites de
exposición humana a campos electromagnéticos de radiofrecuencia;
e. emitir exclusivamente en las frecuencias atribuidas al servicio, ajustando los niveles
máximos de potencia admisibles para las emisiones no esenciales o de dominio no
esencial y las emisiones fuera de banda o las emisiones no deseadas en el dominio
fuera de banda, a las instrucciones y recomendaciones de la URSEC;
f. facilitar la inspección de sus equipos y la fiscalización de los documentos
habilitantes por parte del personal de la URSEC;
g. gestionar la renovación de su Permiso de Radioaficionado antes del vencimiento del
mismo;
h. impedir -por todos los medios a su alcance- cualquier forma directa o indirecta,
abierta o simulada de comercialización del "Servicio de Radioaficionados";
i. incorporar en sus estaciones de radioaficionados las innovaciones tecnológicas que
resulten necesarias para un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico,
conforme a las prácticas generalmente aceptadas en el Servicio de Radioaficionados;
j. mencionar al principio, durante y al final de las transmisiones sus respectivos
distintivos de llamada, con intervalos no mayores a los 10 (diez) minutos. En los
casos de emergencias, se mencionará -además- que se opera en virtud de una
"Situación de Emergencia";
k. operar exclusivamente en las frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados
en consonancia con la categoría que se ostente;
l. poner en conocimiento de la URSEC los medios a través de los cuales ésta podrá
efectuar las notificaciones y comunicaciones;
m. registrar todas las comunicaciones, transmitidas y recibidas que efectúen en
situaciones de emergencia. Los registros se mantendrán a disposición de la URSEC
durante 10 (diez) días corridos.
CAPÍTULO VIII
DISTINTIVOS DE LLAMADA
8.1 El distintivo de llamada estará conformado, en ese orden, por prefijo, números y letras.
Cada uno de ello cumplirá con los siguientes criterios:
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Prefijo Número Letras
Radioaficionado
DOS O TRES, la primera de las
cuales corresponde al Departamento
en que se ubica el domicilio del
titular
Repetidora
CX
UNO
(entre 1 y 9) TRES, la primera corresponde al
Departamento en que se ubica la
estación, la segunda y tercera serán
una “X”
Gubernamental CX
UNO
(el 0)
DOS O TRES, la primera de las
cuales corresponde al Departamento
en que se ubica la estación principal
Prefijo Número Caracteres
Especial CX, CV, CW
UNO
(entre 0 y 9)
DE UNO A CUATRO
- el primero de los cuales no
necesariamente debe corresponde a la
letra del Departamento en que se
ubica el domicilio del titular
- el último será una letra
8.2 A los efectos de la organización del Servicio, se asigna a los departamento del país las
siguientes letras para la formación de los distintivos de llamada:
Departamento Letras Departamento Letras Departamento Letras
Artigas K Lavalleja S Rocha T
Canelones D Maldonado R Salto J
Cerro Largo V Montevideo A - B – C San José E
Colonia F Paysandú I Soriano G
Durazno N Río Negro H Tacuarembó O
Flores M Rivera P Treinta y Tres U
Florida L
Las islas ubicadas dentro de las aguas territoriales jurisdiccionales de la República
llevarán la letra correspondiente al Departamento más cercano.
8.3 El distintivo de llamada se establecerá en la documentación que se expida y caducará sin
derecho a reclamo alguno:
a. al cumplirse los plazos establecidos en el documento;
b. cuando por razones de ordenamiento interno la URSEC requiera introducir cambios
en los distintivos de llamada;
c. cuando la URSEC revoque la autorización.
8.4 Se deberá adicionar al distintivo de llamada una barra y la letra correspondiente al
departamento de operación, en los casos de puesta en funcionamiento de estaciones
fuera del departamento en el cual se constituyó domicilio;
8.5 En los casos de realización de práctica operativa se formará el distintivo de llamada con
el que tenga asignado el Radio Club Habilitado supervisor, adicionando un número
ordinal adjudicado por la Institución.
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8.6 Todo radioaficionado sólo podrá ser poseedor de un único distintivo de llamada
permanente.
8.7 Los radioaficionados y los Radio Clubes podrán solicitar a la URSEC el otorgamiento
de distintivos de llamada especiales a utilizarse para intervenir en concursos, festivales,
o eventos especiales a llevarse a cabo en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio
de Radioaficionados, sujeto a las potencias y modalidades de emisión establecidas.
8.8 La solicitud de asignación de distintivo de llamada especial deberá presentarse ante la
URSEC con una antelación no inferior a los 15 (quince) días hábiles previos al inicio
del evento. En el petitorio deberá explicitarse:
a. distintivo propuesto
b. duración del evento
c. motivo
d. responsable/s de operar la estación
e. ubicación de la/s estación/es
En caso que la solicitud se presente con una antelación menor a lo antes establecido, en
forma inmediata se procederá a noticiar al solicitante que no se accede a lo peticionado.
8.9 La solicitud de distintivo especial se publicará en la página institucional de la URSEC
en Internet, de forma que todos aquellos que pudieren considerarse afectados por la
eventual asignación del distintivo propuesto articulen sus observaciones. Asimismo se
informará por correo electrónico a los Radio Clubes Habilitados.
8.10 Se accederá a lo solicitado siempre que :
a. el interesado fundamente la petitorio;
b. el interesado, de corresponder, acredite haber participado con su distintivo de
llamada permanente, en por lo menos (tres) concursos internacionales;
c. la formación del distintivo de llamada cumpla con las disposiciones de este
reglamento;
d. no se ocasione inconvenientes a la asignación de distintivos de llamadas de los
Servicios de Radiocomunicaciones.
A tales efectos Frecuencias Radioeléctricas expedirá un certificado que tendrá una
vigencia no renovable de hasta 30 (treinta) días corridos.
8.11 El asignatario de un distintivo de llamada especial deberá conservar a disposición de la
URSEC, copia de las planillas de resumen de comunicados por un período de treinta
(30) días siguientes al vencimiento del certificado expedido al efecto.
8.12 El otorgamiento de un distintivo de llamada especial no creará antecedente ni
establecerá prioridad alguna para una nueva asignación.
8.13 A solicitud debidamente fundada presentada en tiempo y forma por un Radio Club
Habilitado, Frecuencias Radioeléctricas mantendrá en reserva de asignación por el plazo
de 10 (diez) años, los distintivos de llamada correspondientes a radioaficionados
fallecidos que hubieren tenido destacada labor en el Servicio de Radioaficionados. En el
plazo antes citado solo se asignarán los mismos:
a. a personas que demuestren tener hasta un segundo grado de consanguinidad o
afinidad con la persona fallecida,
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b. en carácter de distintivo especial, a Radio Clubes Habilitados para su empleo en
eventos, concursos, festividades, etc.
8.14 En caso de detectarse irregularidades con el empleo de un distintivo de llamada especial,
sin perjuicio de las sanciones correspondiente, el asignatario no podrá solicitar un nuevo
distintivo especial por un período de cinco (5) años.
8.15 El distintivo de llamada será seleccionado de la nómina de distintivos de llamada
vacantes, por alguno de los siguientes métodos:
a. sistema secuencial: Frecuencias Radioeléctricas asigna el primero de la serie
correspondiente;
b. sistema de elección: Frecuencias Radioeléctricas asigna uno de los dos propuestos
por el interesado;
c. sistema competitivo: se implementa un procedimiento competitivo en el caso que
exista más de un interesado en la asignación de un mismo distintivo.
CAPÍTULO IX
REPETIDORAS
9.1 Las repetidoras pueden ser de dos tipos:
a) De utilización Común
b) Experimentales
Las repetidoras experimentales serán autorizadas por un plazo máximo no renovable de
tres (3) meses.
9.2 Los interesados en instalar y operar una repetidora de utilización común deberán
solicitar autorización, aportando la siguiente información:
a. cálculo de la potencia efectiva radiada basada en la potencia nominal de salida del
transmisor, tipo y ganancia de la antena y pérdidas estimadas en las líneas y
acoplamientos;
b. coordenadas geográficas del emplazamiento;
c. códigos de encendido y apagado;
d. en caso de corresponder, identificación del código de acceso;
e. frecuencias propuestas de entrada y salida;
f. titular o titulares de la estación;
g. ubicación de la estación.
Los interesados en instalar repetidoras de carácter experimental, además de los datos
antes reseñados deberán explicitar el objeto de las experiencias.
9.3 Las repetidoras serán operadas bajo la responsabilidad de sus titulares y deberán estar
abiertas al tráfico general de los radioaficionados.
9.4 Por razones de compatibilidad electromagnética, las repetidoras podrán tener el acceso
codificado, pero el código de control será de conocimiento público de forma de
garantizar su apertura al tráfico general. Los códigos de encendido y apagado de las
13
repetidoras deberán ser registradas en la Administración y eventualmente podrán ser
activados desde dependencias oficiales ante requerimiento de la URSEC.
9.5 Cuando una repetidora de utilización común quede fuera de servicio por un tiempo
mayor de 15 (quince) días corridos, deberá notificarse a la URSEC indicando el plazo
requerido para su nueva puesta en actividad. Ninguna repetidora podrá estar inactiva
por más de 90(noventa) días corridos, salvo casos debidamente justificados y previa
aprobación de la URSEC.
9.6 La asignación de las frecuencias de entrada y salida para las repetidoras podrá ser
modificada por la URSEC en cualquier momento, por razones técnicas o de
ordenamiento interno, lo que no dará derecho a indemnización de clase alguna.
9.7 Para el entrelazamiento de repetidoras en una o más bandas se requerirá la conformidad
de los titulares y la expresa autorización de la URSEC.
9.8 Las solicitudes de autorización para la instalación y operación de repetidoras que
emplean frecuencias de transmisión y recepción que corresponden a bandas diferentes,
serán analizadas en cada caso.
9.9 Cuando las bandas de frecuencias utilizadas por la repetidora sean diferentes, quien
active la estación deberá cumplir con las condiciones especificadas para su categoría en
ambas bandas de frecuencias.
CAPÍTULO X
ESTACIONES TERRENAS
10.1 Cualquier estación de radioaficionado puede operar como estación terrena
exclusivamente en el servicio de radioaficionados por satélite.
10.2 Las transmisiones vía satélite artificial deberán respetar las recomendaciones de uso
indicadas por el responsable de la estación satelital.
CAPÍTULO XI
RADIOFAROS
11.1 Todo radioaficionado podrá instalar y poner en funcionamiento radiofaros para lo cual
deberá obtener previamente el Permiso de Estación.
11.2 La potencia de emisión de cada radiofaro no deberá exceder los cincuenta (50) vatios.
CAPÍTULO XII
SITUACIONES DE EMERGENCIA
12.1 En situaciones de emergencia que requieran la colaboración de radioaficionados, éstos
podrán cursar tráfico en frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados atinentes
a dichas situaciones.
12.2 En circunstancias especiales la URSEC podrá declarar una "situación de emergencia
radial", determinando el lugar o zona afectada y las frecuencias a utilizar por aquellos
radioaficionados que participen en dichas comunicaciones.
Las estaciones radioeléctricas no afectadas al mantenimiento de tales
telecomunicaciones se abstendrán de realizar cualquier interferencia a aquellas
involucradas en la situación; a tales efectos, a requerimiento de la URSEC, de un Radio
Club Habilitado o de cualquiera de los radioaficionados involucrados en tales
14
operaciones, suspenderán sus transmisiones hasta que se les notifique el cese de la
"situación de emergencia radial".
En el caso de situaciones de emergencia que se produzcan en horarios o días inhábiles,
las estaciones de radioaficionados podrán operar en condiciones de “situación de
emergencia radial”, previa comunicación escrita (fax o correo electrónico) dirigida a la
URSEC. La URSEC podrá, en todo momento, suspender, revocar o modificar tal
criterio.
12.3 Queda absolutamente prohibido la invocación o mención de una "situación de
emergencia radial" fuera de los casos detallados precedentemente.
12.4 Todo radioaficionado que tenga conocimiento de una emergencia deberá comunicarla a
la autoridad competente por el medio más rápido que esté a su alcance, evitando crear
situaciones de ansiedad o expectativa no debidamente justificadas.
12.5 Las estaciones que operen en una “situación de emergencia radial” deberán llevar un
registro de todos los comunicados realizados, las estaciones contactadas y los textos de
los mensajes transmitidos y recibidos.
12.6 Los Radio Clubes Habilitados podrán realizar ejercicios de práctica a fin de capacitar a
los radioaficionados, para mejorar su técnica operativa ante una “situación de
emergencia radial”.
Durante los ejercicios omitirán cualquier comentario que pudiera crear confusiones
acerca del carácter meramente experimental de las transmisiones.
CAPÍTULO XIII
BANDAS DE FRECUENCIAS
13.1 Las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados en el Uruguay son
las detalladas a continuación:
Símbolo Banda Limites de frecuencias Carácter
LF 2200 metros 135,7 – 137,8 kHz. Secundaria
MF 160 metros 1800 – 1850 kHz. Primaria
HF 80 metros 3,500 – 3,750 MHz. Primaria
HF 80 metros 3,790 – 3,800 MHz. Secundaria
HF 40 metros 7,000 – 7,300 MHz. Primaria
HF 30 metros 10,100 – 10,150 MHz. Secundaria
HF 20 metros 14,000 – 14,350 MHz. Primaria
HF 17 metros 18,068 – 18,168 MHz. Primaria
HF 15 metros 21,00 – 21,450 MHz. Primaria
HF 12 metros 24,890 – 24,990 MHz. Primaria
HF 10 metros 28,000 – 29,700 MHz. Primaria
VHF 6 metros 50 – 54 MHz. Primaria
VHF 2 metros 144 – 148 MHz. Primaria
VHF 1,25 metros 220 – 225 MHz. Primaria
UHF 70 centímetros 430 – 440 MHz. Secundaria
UHF 33 centímetros 902 – 928 MHz. Secundaria
UHF 23 centímetros 1240 – 1300 MHz. Secundaria
UHF 13 centímetros 2390 – 2450 MHz. Secundaria
SHF 5 centímetros 5,650 – 5,850 GHz. Secundaria
SHF 3 centímetros 10,10 – 10,15 GHz. Secundaria
SHF 1,2 centímetros 24 – 24,05 GHz. Primaria
SHF 1,2 centímetros 24,05 – 24,25 GHz. Secundaria
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13.2 Las atribuciones que tienen carácter “Secundario” conlleva que las estaciones de
radioaficionados:
a. no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario. En
caso que ocurran, deberán cesar en forma inmediata las emisiones.
b. no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio primario
c. tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones de otros servicios secundarios.
CAPÍTULO XIV
MODOS DE EMISIÓN
14.1 En las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radioaficionados se podrán
utilizar los siguientes modos de emisión en concordancia con la categoría que se ostente:
Bandas de frecuencias Modos de emisión
Límite inferior Límite superior
135,7 kHz. 137,8 kHz. Digimodos (h)
1800 kHz. 1840 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
1840 kHz. 1850 kHz. CW – Fonía (BLU)
3500 kHz. 3525 kHz. CW
3525 kHz. 3580 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
3580 kHz. 3620 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)- Digimodos (a) (h)
3620 kHz. 3635 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) – Digimodos (a) (h)
3635 kHz. 3750 kHz. Fonía (AM-BLU)
3790 kHz. 3800 kHz. CW - Fonía (AM-BLU)
7000 kHz. 7035 kHz. CW
7035 kHz. 7040 kHz. CW Digimodos (a) (h)
7040 kHz. 7050 kHz. CW Digimodos – Fonía (BLU) (a) (h)
7050 kHz. 7100 kHz. Fonía (BLU)
7100 kHz. 7120 kHz. CW – Fonía (AM-BLU) - Digimodos (a) (h)
7.120 kHz. 7165 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
7.165 kHz. 7175 kHz. CW - Fonía (AM-BLU) – Imágen
7.175 kHz. 7300 kHz. CW – Fonía (AM-BLU)
10100 kHz. 10120 kHz. CW
10120 kHz. 10130 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h)
10130 kHz. 10150 kHz. CW - Digimodos (a) (b) (h)
14000 kHz. 14070 kHz. CW
14070 kHz. 14099 kHz. CW Digimodos (a) (h)
14099 kHz. 14101 kHz. Radiofaros
14101 kHz. 14115 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
14115 kHz. 14150 kHz. CW – Fonía (BLU)
14150 kHz. 14225 kHz. Fonía (BLU)
14225 kHz. 14235 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen
14235 kHz. 14350 kHz. Fonía (BLU)
18068 kHz. 18100 kHz. CW
18100 kHz. 18110 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
18110 kHz. 18112 kHz. Radiofaros
18112 kHz. 18168 kHz. CW - Fonía (BLU)
16
21000 kHz. 21070 kHz. CW
21070 kHz. 21125 kHz. CW - Digimodos (a) (h)
21125 kHz. 21149 kHz. CW
21149 kHz. 21151 kHz. Radiofaros
21151 kHz. 21200 kHz. CW – Fonía (BLU)
21200 kHz. 21310 kHz. CW - Fonía (BLU) – Comunicaciones vía satélite
21310 kHz. 21335 kHz. Fonía (BLU)
21335 kHz. 21345 kHz. Fonía (BLU) - Imagen
21345 kHz. 21450 kHz. Fonía (BLU)
24890 kHz. 24920 kHz. CW
24920 kHz. 24929 kHz. CW – Digimodos (a) (h)
24929 kHz. 24931 kHz. Radiofaros
24931 kHz. 24990 kHz. CW – Fonía (BLU)
28000 kHz. 28070 kHz. CW
28070 kHz. 28190 kHz. CW – Digimodos (c ) (h)
28190 kHz. 28200 kHz. Radiofaros
28200 kHz. 28670 kHz. CW – Fonía (BLU)
28670 kHz. 28690 kHz. CW – Fonía (BLU) – Imagen
28690 kHz. 28900 kHz. Fonía (BLU)
28900 kHz. 29200 kHz. Fonía (BLU – FM)
29200 kHz. 29300 kHz. Fonía (AM - BLU – FM)
29300 kHz. 29510 kHz. Comunicaciones vía satélite
29510 kHz. 29590 kHz. Fonía (FM) – Entrada de repetidoras (g)
29590 kHz. 29610 kHz. Fonía (FM)
29610 kHz. 29700 kHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
50,000 MHz. 50,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
50,050 MHz. 50,100 MHz. Radiofaros
50,100 MHz. 50,600 MHz. CW – Fonía (AM–BLU)
50,600 MHz. 51,000 MHz. Fonía (BLU) – Digimodos – Imagen (c) (h)
51,000 MHz. 51,100 MHz. CW – Fonía (BLU)
51,100 MHz. 52,000 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h)
52,000 MHz. 52,050 MHz. CW – Fonía (BLU)
52,050 MHz. 53,030 MHz. Fonía (FM)– Entrada de Repetidoras (g)
53,030 MHz. 54,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
144,000 MHz. 144,050 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
144,050 MHz. 144,060 MHz. Radiofaros
144,060 MHz. 144,100 MHz. CW - Fonía (FM – BLU) – Digimodos (c)
144,100 MHz. 144,200 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
144,200 MHz. 144,300 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)
144,300 MHz. 144,430 MHz. CW - Fonía (FM–BLU) – Digimodos (c) - Comunicaciones vía satélite
144,430 MHz. 144,500 MHz. Comunicaciones vía satélite
144,500 MHz. 144,600 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h)
144,600 MHz. 144,900 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
144,900 MHz. 145,000 MHz. Fonía (FM) - Digimodos (c) (h)
145,000 MHz. 145,190 MHz. Digimodos ( c ) (h)
145,190 MHz. 145,500 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
145,500 MHz. 145,780 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h) – Imagen – Comunicaciones vía satélite
145,780 MHz. 146,000 MHz. Comunicaciones vía satélite
146,000 MHz. 146,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
146,400 MHz. 146,600 MHz. Fonía (FM)
17
146,600 MHz. 147,400 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
147,400 MHz. 147,600 MHz. Fonía (FM)
147,600 MHz. 148,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
220,000 MHz. 220,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
220,050 MHz. 220,060 MHz. Radiofaros
220,060 MHz. 220,100 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)
220,100 MHz. 220,500 MHz. CW – Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h) – Imagen
220,500 MHz. 221,000 MHz. Digimodos (c)– Fonía (FM)
221,000 MHz. 221,900 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (c) (h)
221,900 MHz. 222,000 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) - Enlaces entre repetidoras – Digimodos (g) (h)
222,000 MHz. 222,050 MHz. CW – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
222,050 MHz. 222,060 MHz. Radiofaros
222,060 MHz. 222,300 MHz. CW - Fonía (BLU-FM)– Digimodos (c) (h)
222,300 MHz. 223,400 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
223,400 MHz. 223,900 MHz. Fonía (FM) – Digimodos (c) (h)
223,900 MHz. 225,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
430,000 MHz. 431,900 MHz. CW – Digimodos - Fonía (BLU-FM) – Imagen (d) (h)
431,900 MHz. 432,250 MHz. CW - Fonía (FM) – Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
432,250 MHz. 433,000 MHz. Fonía (FM) – Salida de Repetidoras (g)
433,000 MHz. 435,000 MHz. Fonía (BLU-FM) – Salida de Repetidoras (g)
435,000 MHz. 436,000 MHz. Comunicaciones vía satélite
436,000 MHz. 436,200 MHz. Digimodos (d) (h)
436,200 MHz. 437,250 MHz. Comunicaciones vía satélite
437,250 MHz. 440,000 MHz. Fonía (FM) – Entrada de Repetidoras (g)
902 MHz. 928 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (e)– Imagen (h)
1240 MHz. 1260 MHz. CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen
1260 MHz. 1270 MHz. Comunicaciones vía satélite
1270 MHz. 1296 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h) – Imagen
1296 MHz. 1296,5 MHz Comunicaciones vía satélite (TLT (i))
1296,5 MHz. 1300 MHz CW - Fonía (BLU-FM) – Digimodos (k) (h)
2390 MHz. 2400 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (f) (h) – Imagen
2400 MHz. 2450 MHz. Comunicaciones vía satélite
5650 MHz. 5670 MHz. Comunicaciones vía satélite
5670 MHz. 5725 MHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen
5725 MHz. 5850 MHz. Fonía (BLU-FM) – Digimodos (j) (h) – Imagen
10,10 GHz. 10,15 GHz. CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen
24,00 GHz 24,15 GHz CW – Fonía (BLU – FM) – Digimodos (j) (h) - Imagen
24,15 GHz 24,25 GHz Comunicaciones vía satélite
Notas:
Donde se hace referencia a ancho de banda se entenderá a aquel donde más allá de sus límites inferiores y
superiores, toda raya espectral o toda densidad espectral de potencia del espectro de potencia de una señal
se encuentra 26 dB por debajo del máximo de la amplitud de la señal.
(a) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 kHz.
(b) en esta banda no están permitidos concursos ni diplomas.
(c) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 16 kHz.
(d) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 100 kHz.
(e) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 700 kHz
(f) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 7 MHz
(g) en aquellas sub-bandas identificadas para la operación de repetidoras, podrán realizarse comunicaciones
en simplex siempre que no hubiere repetidoras operando en la misma frecuencia en la misma zona
geográfica.
(h) los Digimodos comprenden los modos digitales como son RTTY, ASCII, AMTOR, PACKET-RADIO,
PACTOR, CLOVER, G-TOR, etc.
(i) TLT = Enlace tierra-luna-tierra
18
(j) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 10 MHz
(k) en Digimodos, el ancho de banda máximo debe ser de 3 MHz
14.2 La clasificación de algunos modos de emisión en el Servicio de Radioaficionados se
ajusta al siguiente detalle:
Modo
de
Emisión
Descripción
Primer símbolo
del identificador
Segundo
símbolo del
identificador
Tercer
símbolo del
identificador
Otros
identificadores
CW Telegrafía empleando el código
Morse
A, C, H, J, R 1 A, B J2A – J2B
Datos
Emisiones de telemetría,
telecomando y comunicaciones
de computadoras.
A, C, D, F, G, H,
J, R 1 D J2D
A, C, D, F, G, H,
J, R
1, 2, 3 C, F
Imagen
Emisiones de facsímil y
televisión
B 7, 8, 9 W
A, C, D, F, G, H,
J, R
1, 2, 3 E
Fonía Voz y otras emisiones de sonido
B 7, 8, 9 E
MCW
Telegrafía empleando la
modulación de tono del código
Morse
A, C, D, F, G, H,
R 2 A, B
Pulsos Secuencia de pulsos modulados
K, L, M, P, Q, V,
W 0,1,2,3,7,8,9,X
A, B, C, D,
E, F, N, W,
X
RTTY Telegrafía de impresión directa
de banda angosta
A, C, D, F, G, H,
J, R
1 B J2B
SS Espectro expandido A, C, D, F, G, H,
J, R
X X
CAPÍTULO XV
POTENCIA DE TRANSMISIÓN
15.1 Las estaciones de radioaficionados deben emplear la potencia de transmisión mínima
necesaria para efectivizar y mantener la comunicación.
15.2 Dependiendo de la banda de frecuencias y categoría de radioaficionado, las potencias de
transmisión máximas a emplear se deberán ajustar en cada caso a la siguiente tabla:
Bandas de frecuencias Potencia máxima de emisión por Categoría
Banda Límite inferior Límite superior “Estándar”
“Avanzada” y
“Avanzada Emérita”
2200 mts. 135,7 kHz. 137,8 kHz. 1 vatio PIRE
160 mts. 1800 kHz. 1850 kHz. 100 vatios PEP 1500 vatios PEP
80 mts. 3500 kHz. 3750 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
80 mts. 3790 kHz. 3800 kHz. 100 vatios PEP 500 vatios PEP
40 mts. 7000 kHz. 7300 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
30 mts. 10100 kHz. 10150 kHz. 200 vatios PEP
20 mts. 14000 kHz. 14350 kHz. 1000 vatios PEP
17 mts. 18068 kHz. 18168 kHz. 1000 vatios PEP
15 mts. 21000 kHz. 21100 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
15 mts. 21100 kHz. 21200 kHz. 100 vatios PEP 200 vatios PEP
15 mts. 21200 kHz. 21450 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
12 mts. 24890 kHz. 24990 kHz. 1000 vatios PEP
10 mts. 28000 kHz. 29700 kHz. 100 vatios PEP 1000 vatios PEP
6 mts. 50,000 MHz. 54,000 MHz. 50 vatios PEP 100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
19
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
2 mts. 144,000 MHz. 148,000 MHz. 50 vatios PEP
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
1,25 mts. 220,000 MHz. 225,000 MHz.
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
70 cmts. 430 MHz. 440 MHz. 50 vatios PEP
100 vatios PEP salvo en
comunicaciones vía satélite
que se podrá emplear hasta
30 dBw PIRE
33 cmts. 902 MHz. 928 MHz. 36 dBm PIRE 36 dBm PIRE
23 cmts. 1240 MHz. 1300 MHz. 50 vatios PEP
13 cmts. 2390 MHz 2400 MHz 30 dBw PIRE
13 cmts. 2400 MHz. 2450 MHz. 36 dBm PIRE
5 cmts. 5650 MHz 5850 MHz. 36 dBm PIRE
3 cmts. 10,10 GHz. 10,15 GHz. 30 dBw PIRE
1,2 cmts. 24,00 GHz 24,05 GHz 30 dBw PIRE
1,2 cmts. 24,05 GHz 24,25 GHz 30 dBw PIRE
CAPÍTULO XVI
CANALIZACIONES DE LAS REPETIDORAS
16.1 Dependiendo de la banda de frecuencias, los canales para repetidoras son las siguientes:
a) En la banda de 6 (seis) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
52,1 53,1
52,2 53,2
52,3 53,3
52,4 53,4
52,5 53,5
52,6 53,6
52,7 53,7
52,8 53,8
52,9 53,9
b) En la banda de 2 (dos) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de
recepción
Frecuencia de
transmisión
Localidad
Departamento
144.880 145.480 Baltasar Brum ARTIGAS
146.010 146.610 Artigas ARTIGAS
146.340 146.940 Tomás Gomensoro ARTIGAS
147.720 147.120 Artigas ARTIGAS
146.070 146.670 Santa Lucia CANELONES
146.325 146.925 Atlántida CANELONES
147.750 147.150 Canelones CANELONES
144.745 145.345 Santa Clara CERRO LARGO
144.850 145.450 Río Branco CERRO LARGO
146.370 146.970 Melo CERRO LARGO
20
147.930 147.330 Melo CERRO LARGO
144.730 145.330 Tarariras COLONIA
146.130 146.730 Juan Lacaze COLONIA
146.190 146.790 Nueva Helvecia COLONIA
147.645 147.045 Carmelo COLONIA
147.705 147.105 Colonia COLONIA
147.765 147.165 Nueva Palmira COLONIA
144.775 145.375 Sarandí del Yí DURAZNO
146.055 146.655 Km. 329 DURAZNO
146.130 146.730 Durazno DURAZNO
146.175 146.775 Carlos Reyles DURAZNO
147.795 147.195 Villa del Carmen DURAZNO
144.865 145.465 Trinidad FLORES
147.885 147.285 Trinidad FLORES
144.760 145.360 Florida FLORIDA
147.675 147.075 Fray Marcos FLORIDA
146.040 146.640 Cerro del Verdúm LAVALLEJA
146.295 146.895 Batlle y Ordóñez LAVALLEJA
147.915 147.315 Mariscala LAVALLEJA
144.890 145.490 Pan de Azúcar MALDONADO
147.690 147.090 Punta del Este MALDONADO
147.780 147.180 Maldonado MALDONADO
147.990 147.390 Piriápolis MALDONADO
144.700 145.300 Montevideo MONTEVIDEO
144.790 145.390 Montevideo MONTEVIDEO
144.820 145.420 Montevideo MONTEVIDEO
146.010 146.610 Montevideo MONTEVIDEO
146.100 146.700 Montevideo MONTEVIDEO
146.130 146.730 Montevideo MONTEVIDEO
146.160 146.760 Montevideo MONTEVIDEO
146.250 146.850 Montevideo MONTEVIDEO
146.310 146.910 Montevideo MONTEVIDEO
146.400 147.000 Montevideo MONTEVIDEO
147.840 147.240 Montevideo MONTEVIDEO
147.960 147.360 Montevideo MONTEVIDEO
144.685 145.285 Cerro Centinela PAYSANDU
144.700 145.300 Paysandú PAYSANDU
146.085 146.685 Termas del Guaviyú PAYSANDU
146.205 146.805 Guichón PAYSANDU
147.810 147.210 Paysandú PAYSANDU
147.900 147.300 Paysandú PAYSANDU
144.625 145.225 Fray Bentos RIO NEGRO
147.690 147.090 Fray Bentos RÍO NEGRO
147.945 147.345 Young RÍO NEGRO
144.820 145.420 Rivera RIVERA
146.025 146.625 Vichadero RIVERA
146.220 146.820 Rivera RIVERA
147.660 147.060 Vichadero RIVERA
147.885 147.285 Minas de Corrales RIVERA
144.640 145.240 Chuy ROCHA
144.670 145.270 Rocha ROCHA
144.870 145.470 Rocha ROCHA
146.070 146.670 Santa Teresa ROCHA
146.145 146.745 Lazcano ROCHA
146.355 146.955 Rocha ROCHA
21
146.385 146.985 Castillos ROCHA
144.610 145.210 Salto SALTO
144.715 145.315 Belén SALTO
147.690 147.090 Termas del Arapey SALTO
144.805 145.405 Libertad SAN JOSÉ
146.025 146.625 San José de Mayo SAN JOSÉ
144.835 145.435 Dolores SORIANO
146.115 146.715 Dolores SORIANO
146.235 146.835 Cardona SORIANO
146.265 146.865 Dolores SORIANO
147.735 147.135 Mercedes SORIANO
147.855 147.255 Ombúes de Lavalle SORIANO
147.960 147.360 Cardona SORIANO
144.655 145.255 Paso de los Toros TACUAREMBÓ
146.280 146.880 Tacuarembó TACUAREMBÓ
147.615 147.015 San Gregorio de
Polanco
TACUAREMBÓ
147.825 147.225 Paso de los Toros TACUAREMBÓ
147.870 147.270 Tacuarembó TACUAREMBÓ
146.100 146.700 Treinta y Tres TREINTA Y TRES
147.630 147.030 Treinta y Tres TREINTA Y TRES
147.975 147.375 Vergara TREINTA Y TRES
c) En la banda de 1,5 (uno con cinco) metros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
223,0 224,0
223,1 224,1
223,2 224,2
223,3 224,3
d) En la banda de 70 (setenta) centímetros (frecuencias en MHz.)
Frecuencia de recepción Frecuencia de transmisión
437,25 432,25
437,30 432,30
437,35 432,35
437,40 432,40
437,45 432,45
437,50 432,50
437,55 432,55
437,60 432,60
437,65 432,65
437,70 432,70
437,75 432,75
437,80 432,80
437,85 432,85
437,90 432,90
437,95 432,95
438,25 433,25
438,30 433,30
438,35 433,35
438,40 433,40
438,45 433,45
438,50 433,50
22
438,55 433,55
438,60 433,60
438,65 433,65
438,70 433,70
16.2 Las repetidoras deberán contar con un dispositivo que radie automáticamente su
distintivo de llamada. Dicha identificación debe ser transmitida a intervalos no
superiores a los 15 (quince) minutos y en caso que sea en código Morse, a una
velocidad máxima de 10 (diez) palabras por minuto. Asimismo deberán contar con un
dispositivo que posibilite su activación y desactivación a través de la emisión de una
señal de comando por control remoto.
16.3 Respecto a la temporización, las repetidoras deben:
a. mantenerse transmitiendo hasta transcurridos un mínimo de 2 (dos) segundos) y un
máximo de 5 (cinco) segundos después de haber desaparecido la señal de entrada.
b. desconectarse automáticamente su transmisor luego de un uso continuado por un
período no superior a los 5 (cinco) minutos. Asimismo cada pausa de señal recibida,
volverá a cero el temporizador.
CAPÍTULO XVII
ACCESO A LAS CATEGORÍAS
17.1 Los exámenes para acceder a las distintas categorías de radioaficionados referirán a la
evaluación de los conocimientos teóricos sobre:
a. compatibilidad electromagnética;
b. medios para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas.
c. métodos de radiocomunicaciones (radiotelefonía, radiotelegrafía, datos e imágenes);
d. reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional e internacional);
e. seguridad de las emisiones radioeléctricas;
f. teoría de los sistemas de radiocomunicaciones (transmisores, receptores, antenas,
propagación y mediciones).
No se deberá demostrar habilidad para transmitir y recibir textos empleando código
Morse.
17.2 El ingreso en el Servicio de Radioaficionados se efectivizará en la categoría
“ESTÁNDAR” para lo cual el interesado deberá aprobar el examen correspondiente.
17.3 Para acceder a la categoría “AVANZADA” el interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. aprobar el examen correspondiente;
b. no registrar sanción alguna en los últimos dos (2) años.
c. ostentar categoría “ESTÁNDAR” con una antigüedad mínima de cuatro (4) años;
17.4 Para acceder a la categoría “AVANZADA EMÉRITA” el interesado deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. ostentar categoría “AVANZADA” con una antigüedad mínima de 5 años;
b. tener una antigüedad mínima de treinta (30) años;
23
c. tener edad mínima de cincuenta (50) años;
d. no registrar sanción alguna en los últimos diez (10) años.
17.5 Los egresados de cursos de capacitación en radiocomunicaciones revalidados por la
URSEC, que en sus programas contemple la enseñanza de los tópicos detallados en el
numeral 18.1, se encuentran eximidos de rendir los exámenes de ingreso a las categorías
“ESTÁNDAR” y “AVANZADA”.
17.6 Sólo deberán rendir examen sobre reglamentación de las radiocomunicaciones (nacional
e internacional), tanto para acceder a la categoría “ESTÁNDAR” como
“AVANZADA”:
a. ingenieros con orientación en electrónica con título otorgado por establecimientos de
nivel universitario, estatales o privados reconocidos;
b. técnicos en la especialidad de telecomunicaciones o electrónica, egresados de
establecimientos de nivel terciario, estatales o privados reconocidos;
c. egresados de institutos de formación de nivel terciario de las Fuerzas Armadas con
especialidad en disciplinas acordes relacionadas con las radiocomunicaciones.
CAPÍTULO XVIII
RADIOAFICIONADOS EXAMINADORES HONORARIOS
18.1 La nómina bianual de Radioaficionados Examinadores Honorarios estará conformada
con radioaficionados propuestos por Radio Clubes Habilitados, que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. tener vigente el Permiso de Radioaficionado;
b. ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA” o “AVANZADA”. En el caso de la
categoría “AVANZADA” deberá contar con una antigüedad mínima de tres años en
la categoría;
c. no registrar sanciones en los últimos 3 (tres) años.
18.2 Cada Radio Club Habilitado podrá proponer hasta un máximo de seis (6) personas para
integrar dicha nómina la cual será adoptada por Resolución de Frecuencias
Radioeléctricas de la URSEC.
CAPÍTULO XIX
EXAMENES
19.1 Los exámenes serán organizados por los Radio Clubes Habilitados y no podrá
convocarse más de un examen mensual dentro del mismo Departamento de la
República.
19.2 El Radio Club Habilitado organizador del Examen Mensual Departamental deberá
comunicar a la URSEC con una anticipación de 10 (diez) días hábiles antes de la
realización del examen mensual:
a. nómina de los 3 (tres) Radioaficionados Examinadores Honorarios que integrarán la
Mesa Examinadora;
b. número probable de personas que rendirán el examen en cada una de las categorías;
c. lugar, día y hora de comienzo del mismo.
24
19.3 La Mesa Examinadora podrá funcionar en la sede del Radio Club Habilitado o en un
local adecuado a tales fines.
19.4 La Mesa Examinadora podrá constituirse cuando se hallaren presentes por lo menos 2
(dos) de sus miembros.
19.5 Se labrará el Acta empleando el formulario correspondiente, en el que se explicitará
quienes componen la Mesa Examinadora y los inscriptos presentes para rendir el
examen, así como de todo otro asunto del cual se quisiere dejar constancia.
19.6 El Cuestionario General de preguntas de múltiple opción para cada una de las categorías
será elaborado y aprobado por Frecuencias Radioeléctricas. Las modificaciones que se
introduzcan al Cuestionario General deberán ser notificadas a los Radio Clubes
Habilitados con 90 (noventa) días corridos de anticipación antes de su puesta en
práctica.
19.7 El número de preguntas de múltiple opción a realizar en cada examen se ajustará al
siguiente detalle:
PARTE TEMA CANTIDAD
1 Reglamentación de las radiocomunicaciones 20
2
Compatibilidad electromagnética
Métodos de radiocomunicaciones
Métodos para evitar y eliminar interferencias radioeléctricas
Seguridad de las emisiones radioeléctricas
20
3 Teoría de los sistemas de radiocomunicaciones 20
19.8 Los cuestionarios de múltiple opción se efectuarán en forma simultánea para las dos
categorías, disponiendo los examinados de un tiempo máximo de 2 (dos) horas para
completarlas.
19.9 Las preguntas del cuestionario del examen, serán extraídas al azar en presencia de los
postulantes a rendir examen, por el procedimiento de sorteo o similar. Se extraerán 20
números (entre el 01 y el 99), los cuales identificarán las preguntas de las tres Partes del
Cuestionario General.
19.10Cuando todos los postulantes hayan entregado sus respuestas o haya transcurrido el
tiempo otorgado se corregirán los exámenes, debiéndose dejar constancia en el Acta de
la aprobación o reprobación de cada uno de ellos.
19.11Para aprobar el examen se deberá contestar correctamente el siguiente número de
preguntas:
PARTE CANTIDAD
1 18
2 17
3 16
Las preguntas que no sean respondidas serán consideradas erróneas.
19.12 Los examinados no videntes o con imposibilidad comprobada para escribir, podrán
rendir los exámenes oralmente en el local efectuándose la anotación correspondiente en
el Acta. En otros casos no contemplados, el procedimiento a emplear deberá ser
coordinado previamente con la URSEC.
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19.13 Concluida la labor de la Mesa Examinadora, se cerrará el Acta con la firma de todos sus
miembros actuantes, la notificación de cada examinado de la aprobación o reprobación
de su examen y las observaciones que los integrantes de la Mesa Examinadora o
cualquier examinado desee dejar constancia. Se adjuntará a ella:
a. formulario de inscripción de cada examinado y la documentación complementaria a
éste (fotocopia de Cedula de Identidad);
b. hojas de examen de cada examinado, donde cada una de ellas debe estar firmada por
cada integrante actuante de la Mesa Examinadora y por el propio interesado;
c. planilla de control del cuestionario de múltiple opción.
La reseñada documentación deberá entregarse en la URSEC antes de transcurrido los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la fecha de realización del examen.
19.14 La URSEC podrá designar personas a que concurran a verificar el cumplimiento de las
normas de organización y funcionamiento de cualquier Mesa Examinadora Mensual, la
que deberá otorgar las máximas facilidades para la fiscalización de su labor.
19.15 Los examinados que durante la realización del examen incurrieran en inconductas o
utilizaren métodos desleales, podrán ser expulsados del local considerándose que no
aprobaron el examen y no pudiendo inscribirse nuevamente hasta transcurrido 12 (doce)
meses.
19.16 Ante comprobación de actuación incorrecta de la Mesa Examinadora, intencional o no,
la URSEC podrá imponer las sanciones previstas en el capítulo siguiente, tanto a sus
integrantes como al Radio Club Habilitado organizador del examen mensual. También
podrá dejar sin efecto o modificar en forma total o parcial, las resultancias de su
actuación.
CAPÍTULO XX
SANCIONES
20.1 La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran
a continuación, las cuales se graduarán según la gravedad y considerando la existencia o
no de reincidencia:
a. observación;
b. apercibimiento;
d. suspensión de hasta noventa días;
c. multa de hasta 100 U.R. (cien Unidades Reajustables);
e. revocación del Permiso de Radioaficionado o de Estación;
d. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes
detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o
accesoria a las demás previstas.
La aplicación de sanciones se hará con ajuste a los principios del debido proceso y de la
razonable adecuación de la sanción a la infracción.
26
CAPÍTULO XXI
INFRACCIONES
21.1 Las estaciones que operen en frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, los
Radio Clubes y los Radioaficionados Examinadores Honorarios, en lo que concierne a
sus actividades incurrirán en responsabilidad frente a la URSEC, en los siguientes casos:
a. cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización;
b. en caso de que transgredieren las normas de emisión y funcionamiento que
establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto
en los convenios internacionales;
c. cuando las emisiones, sin configurar delito o falta , pudieren perturbar la tranquilidad
pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o
el interés públicos, o afectar la imagen y el prestigio de la República;
d. cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento o las
instrucciones de la URSEC.
21.2 Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a. alterar o manipular las características técnicas de los equipos transmisores;
b. conectar el equipo, directa o indirectamente, a la red de telefonía pública conmutada
con el objeto de cursar tráfico telefónico;
c. negarse, obstruir o resistirse a las inspecciones técnico-administrativa de las
estaciones radioeléctricas;
d. operar sin autorización;
e. pedir o aceptar cualquier remuneración a cambio de un servicio;
f. presentar informes falsos;
g. producir deliberadamente interferencias perjudiciales;
h. publicar, divulgar o utilizar con cualquier fin o de cualquier forma, comunicaciones
eventualmente interceptadas ajenas al Servicio de Radioaficionados;
i. reiterar la comisión de infracciones graves;
j. transmitir música, programas de radiodifusión o propaganda comercial;
k. transmitir sin emplear el distintivo de llamada asignado o emplear un distintivo de
llamada falso;
l. tratar asuntos de naturaleza política, religiosa o racial;
m. utilizar códigos o lenguaje cifrado a no ser los reservados internacionalmente al uso
de los radioaficionados;
21.3 Constituyen infracciones graves:
a. comunicar con estaciones ubicadas en el territorio nacional que no se encuentren
autorizadas por la URSEC;
b. consentir que personas no autorizadas operen su estación;
c. incumplir con las obligaciones impuestas por este Reglamento a las Radio Clubes
reconocidos por la URSEC;
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d. no comparecer a las citaciones de la URSEC efectuadas bajo apercibimiento de lo
dispuesto en la presente reglamentación;
e. operar con una potencia de radiofrecuencia superior a la permitida;
f. operar equipos transmisores que no cuenten con la homologación de la URSEC.
CAPÍTULO XXII
FORO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
22.1 El Foro del Servicio de Radioaficionados tiene como finalidad establecer un ámbito en
el cual sea posible interactuar, intercambiar puntos de vista y debatir sobre los diversos
aspectos del Servicio de Radioaficionados con el ánimo de proponer acciones a adoptar
por los diversos actores en la temática.
22.2 La actividad del Foro del Servicio de Radioaficionados se desarrollará de acuerdo a los
siguiente lineamientos:
a. los trabajos se llevarán a cabo a través de los diversos medios electrónicos de
comunicación, fundamentalmente, el correo electrónico;
b. las contribuciones serán incorporadas en la página institucional de la URSEC en
Internet;
c. los temas en consideración serán propuesto por la URSEC o los Radio Clubes
Habilitados;
d. previo al inicio de los trabajos se establecerá la fecha límite para la conclusión de los
trabajos;
e. las sesiones y contribuciones del Foro estarán abiertas a todas la personas interesadas
en la temática;
f. en algunos casos especiales la URSEC podrá convocar a la realización de una
reunión del Foro;
g. podrán nombrarse coordinadores y relatores para la consolidación de los trabajos,
quienes serán funcionarios de la URSEC o representantes de Radio Clubes
Habilitados;
h. las propuestas y comentarios deberán contener: identificación de la persona (nombre
y apellido o razón social), domicilio constituido y teléfono.
CAPÍTULO XXIII
OTRAS ENTIDADES
23.1 Entidades públicas o privadas, con interés en desarrollar actividades sin fines de lucro,
temporarias o permanentes y compatibles con el Servicio de Radioaficionados, podrán
instalar y operar estaciones que operen en bandas de frecuencias radioeléctricas
atribuidas al mismo. A tal efecto deberán obtener el Permiso correspondiente.
23.2 Los operadores de las estaciones autorizadas a entidades públicas o privadas deberán ser
radioaficionados y el funcionamiento de las estaciones deberá ser compatible con la
categoría ostentada por el operador o persona responsable a cargo de la misma.
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CAPÍTULO XXIV
CUESTIONES GENERALES
24.1 La URSEC mantendrá actualizada en su página institucional de Internet las nóminas de:
a. Radioaficionados
b. Radio Clubes Habilitados
c. Radiofaros
d. Repetidoras
e. Distintivos especiales solicitados y otorgados.
f. Exámenes previstos
g. Radioaficionados Examinadores Honorarios, propuestos y designados
24.2 En el curso de las actividades de contralor y monitorio en frecuencias atribuidas al
servicio de radioaficionado, los operadores de estaciones de la URSEC podrán efectuar
comunicados generales empleando el distintivo de llamada de dichas estaciones. Para el
exclusivo cumplimiento de sus tareas en el ámbito de la URSEC dichos operadores, no
requerirán ser titulares de permiso de radioaficionado.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
25.1 Las anteriores denominaciones de categorías tendrán las equivalencias que a
continuación se establecen :
a. los radioaficionados que posean categoría Superior y a la vez tengan:
•antigüedad mínima de cinco años en dicha categoría
•cincuenta años de edad como mínimo
•antigüedad mínima de treinta años en el servicio de radioaficionados y
•no registren sanciones en los últimos diez años
pasarán a ostentar categoría “AVANZADA EMÉRITA”;
b. los radioaficionados que posean categoría Superior y no cumplan con los requisitos
del literal anterior o categoría General, pasarán a ostentar categoría “AVANZADA”;
c. los radioaficionados que posean categoría Intermedia o Novicio pasarán a ostentar
categoría “ESTÁNDAR”.
25.2 En función de las equivalencias antes indicadas, las antigüedades en las categorías, se
computarán de acuerdo al siguiente detalle:
a. en “AVANZADA EMÉRITA” – fecha de ingreso a categoría Superior.
b. en “AVANZADA” – fecha de ingreso a categoría General o en su defecto a categoría
Superior.
c. en “ESTÁNDAR” – fecha de ingreso a categoría Novicio o en su defecto a categoría
Intermedia.
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25.3 El sistema de nuevos exámenes, incluyendo la instrumentación de los nuevos criterios
para la nómina de Radioaficionados Examinadores Honorarios, deberá comenzar a
aplicarse antes del 31 de diciembre de 2003,
25.4 Las Licencias de Radioaficionados y Certificados de Tenencia emitidos al amparo del
Decreto 404/993 de 14 de setiembre de 1993 con fechas de vencimiento posteriores a la
de aprobación del presente Reglamento, mantendrán su vigencia hasta la fecha indicada.
No obstante los interesados en obtener la expedición del Permiso de Radioaficionado
podrán gestionarlo en cualquier momento; dicho Permiso tendrá una validez de cinco (5)
años contada a partir de la fecha de su expedición en consonancia con lo establecido en
el numeral 3.3.
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